Novedades y Noticias
En el BOE de 7 de marzo de 2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Les resumimos las novedades más destacadas:
Ampliación del permiso de paternidad: A partir del próximo 1 de abril, la paternidad por nacimiento de hijo (en caso de adopción se aplican unas reglas especiales) pasará a tener una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Desde el 1 de enero de 2020, la duración de este permiso será de 12 semanas, debiéndose disfrutar las cuatro primeras semanas tras el parto y el 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad se ampliará a 16 semanas, igualando al permiso de maternidad y las 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse tras el parto.
Tras las períodos de disfrute a continuación del parto, el resto de la paternidad se podrá distribuir, por voluntad del trabajador, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.
Permiso de Lactancia para ambos progenitores: Se reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores, además, cuando ambos lo disfruten con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Embarazo/Maternidad: se recoge expresamente en el Estatuto de los Trabajadores que el cese de las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad por no superación del período de prueba será nulo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Más protección para los trabajadores tras baja por nacimiento de hijos: Se refuerza la protección de los trabajadores y trabajadoras frente al despido después de una baja por nacimiento de hijos. La norma amplía el periodo en el que la salvaguarda se aplica, pasando de 9 a 12 meses.
Nuevo registro obligatorio: Las empresas quedan obligadas a llevar un registro donde conste con el salario medio abonado a la plantilla, desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. La norma expresamente recoge que los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de los representantes de los trabajadores, a este nuevo registro salarial.
Si en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá justificar en el registro que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
Conciliación de la vida familiar y laboral: La norma estipula que los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. Si el convenio colectivo de aplicación en la empresa no regula los términos de esta medida, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá negociar la concreción con el trabajador durante un período máximo de 30 días.
Plan de Igualdad: Pasa a ser obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores la obligación de contar con un plan de igualdad (hasta ahora, de manera general, esta obligación sólo existía para empresas de más de 250 empleados). Dicha obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de la empresa. El periodo del que dispondrán la empresas de 50 a 100 trabajadores para la aprobación de estos planes de igualdad serán de será de tres años, para las de más de 100 y hasta 150 trabajadores, será de dos años y de un año para las empresas con plantillas de más de 150 hasta 250 trabajadores. También esta norma amplía y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad y crea un registro donde las empresas obligatoriamente deberán registrar el mismo.
Reincorporación tras la maternidad: Desde el 1 de abril las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad después de haberla cesado por el nacimiento o adopción de un hijo podrán acogerse a la Tarifa Plana de 60€/mes.