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En fecha 29 de junio de 2023 ha sido publicado el Real Decreto – Ley 5/2023, en virtud del cual, entre otras, se transpone la Directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, introduciéndose como principales novedades las que pasamos a destacarles, las cuales entraron en vigor el pasado viernes 30 de junio:
- No discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación familiar.
Se introduce una modificación en la letra c) del artículo 4.2 incluyéndose así de manera expresa, el derecho de los trabajadores, ya sean hombre o mujeres, a no ser discriminados por ejercer los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Modificaciones en lo relacionado con la adaptación de jornada, artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, más conocida como “jornada a la carta”.
Con la modificación introducida se pasa a ampliar las situaciones que generan derecho a la solicitud de la adaptación de la jornada de trabajo.
Se posibilita de esta manera, que aquellos trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Igualmente, la nueva regulación refuerza la negociación colectiva, en esta, se podrán establecer:
- Los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
- En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Una vez haya finalizado el proceso de negociación, la empresa tendrá que comunicar por escrito:
- Bien la aceptación de la petición, o
- En caso contrario, la empresa tendrá que plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestar la negativa a su ejercicio.
En este, caso, cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
- Se introducen novedades en los permisos retribuidos.
- Se introduce que el permiso de 15 días naturales por matrimonio se extiende también a las parejas de hecho debidamente registradas.
- Se establece, un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Se amplía el permiso de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
- Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas indicadas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores aportando los trabajadores, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
- Permiso parental
Se introduce el disfrute del llamado permiso parental en el artículo 48. Bis del Estatuto de los Trabajadores, el mismo contempla que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
- Nuevos supuestos de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares.
Se introduce de forma expresa en el artículo 37.6, que la reducción de jornada por cuidado de familiar alcanza también al cónyuge o pareja de hecho, que, aunque se podía inferir de la regulación anterior, ahora se incluye de manera explícita. Asimismo, se incluye también al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Con respecto a la excedencia por cuidado de hijos y familiares, se amplía esta excedencia, prevista en el art. 45.3 ET, para incluir también aquí de forma expresa, al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Se amplían las causas de nulidad del despido.
La inclusión de los nuevos permisos vinculados a la conciliación también ha supuesto la ampliación de las causas de tasadas de nulidad del despido:
- El disfrute del permiso parental.
- La solicitud del permiso del artículo 37.3.b) del ET (por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel) y
- Aquellos supuestos en los que el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de jornada del artículo 34.8 del ET.
- Concurrencia en la empresa de los dos progenitores en caso disfrute de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia de cuidado de familiar.
Para el supuesto de que coincidan dos progenitores en la misma empresa para el ejercicio simultáneo de estos derechos, se establece que, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Igualmente se ha aprovechado este RD – Ley para procederá retrasar la entrada en vigor de la previsión de la obligación de cursar alta en la Seguridad Social para los alumnos que realicen prácticas ya sean curriculares o extracurriculares, con independencia de que no se perciba bolsa de ayuda al 01 de enero de 2024 en lugar del 01 de octubre de 2023 como estaba inicialmente previsto.