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Ayuda Fomento de Empleo Colectivos Vulnerables – Comunidad Valenciana (DOGV 23-2-2021)

Colectivos a los que va dirigida la ayuda

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas menores de 30 años
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional

e) Mujeres

Tipo de contrato subvencionable y condiciones de la contratación:

  • Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos a jornada completa, a excepción del colectivo de personas con diversidad funcional severa donde se permite la conversión con jornada parcial de al menos 15 horas semanales.
  • La persona trabajadora debe haber figurado en alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversación en indefinido de su contrato. Y deberá figurar como demandante de empleo inscrito en LABORA
  • La persona trabajadora deberá figurar como demandante de empleo inscrito en LABORA (motivo demanda: buscar empleo) y dicho requisito no se entenderá cumplido si se inscribe el mismo día que se produzca la conversión a indefinido.

Requisitos:

  1. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
  2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

Cuantías:

  • El importe de la subvención será con carácter general de 11.970 euros, si es mujer 13.300 euros. Si es víctima de violencia de género o persona con diversidad funcional severa está cuantía se elevará hasta los 26.600€.
  • Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazos:

El plazo de solicitudes se extiende desde el 24 de febrero de 2021 al 30 de abril de 2021.

Exclusiones:

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos del servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo los suscritos con personas con diversidad funcional severa de al menos 15 horas semanales.
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la conversión en indefinido.
  • Contrataciones realizadas por ETTs para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo
  • Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los 2 años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
  • Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos de la misma, mantenga con la persona contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

MUY IMPORTANTE:  Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

c) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses.

d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadoras de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, Informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimosexto de la convocatoria.

j) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

k) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

l) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

m) Aportar en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimosexto, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

n) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 10/2018. En este sentido, el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda el Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

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