Novedades y Noticias
Colectivos a los que va dirigida la ayuda
Personas jóvenes cualificadas que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Tipo de contrato subvencionable y Requisitos de las contrataciones
- Contrato en prácticas a tiempo completo.
- La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de una baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerto, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
- En todo caso debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven contratada y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
- Realizar la contratación con posterioridad a la publicación de la convocatoria.
Requisitos de las entidades beneficiarias
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
- Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013.
Cuantías
- El importe de la subvención será con carácter general de 10.640 euros, si es mujer o persona con diversidad funcional 11.305 euros.
- Si es víctima de violencia sobre la mujer, persona con diversidad funcional severa, persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumplimiento una media judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, ascendería a 11.970 euros.
Plazos
- El plazo de solicitudes se extiende desde el 2 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
- Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Exclusiones
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar
- Contratos a tiempo parcial
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por ETT para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programa de empleo o sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que mantengan relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o finalidad hasta el segundo grado con cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empleadoras.
MUY IMPORTANTE: Obligaciones
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que «Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte del informe a que hace referencia la letra d)
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informa de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), o durante el plazo que pueda establecer el reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea.
j) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea) en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
l) Aportar en el plazo indicado en la letra d), una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
m) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 8/2018. En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.