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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios en relación con las retenciones y demás tributos que deban repercutirse como consecuencia de dichas obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad alcanzará a las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata, y quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin disponer del certificado positivo o si, disponiendo de él, hubiese transcurrido el periodo de vigencia de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.
Por todo ello, les recordamos la importancia de solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas a la hora de contratar o subcontratar a un empresario o profesional para la ejecución de obras o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad, ya que servirá de garantía frente a la Agencia Tributaria.
El certificado exime de responsabilidad al pagador pero éste no puede solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria, sino que
serán los propios empresarios o profesionales contratados los que deban solicitarlos a través de la web de la Agencia Tributaria accediendo al siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G303.shtml
Si el certificado es positivo, acredita que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes.
Los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición.