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Comunicación de la cuota de reserva para trabajadores discapacitados

Como todos los años, dentro del primer trimestre, y de conformidad con el artículo 5 del RD 1451/1983, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO de la provincia en la que tenga su sede social, así como a las provincias donde tengan centros de trabajo, con conocimiento a los representantes de los trabajadores si los hubiere, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores discapacitados y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. 

El plazo para comunicar la ocupación de estos puestos relativos al año 2023, finaliza el 31 de marzo de 2024. 

Por otro lado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre en virtud del cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, les recordamos que aquellas empresas que emplean a más de 50 trabajadores deberán garantizar que al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad, existiendo la posibilidad de acudir a la aplicación de medidas alternativas, siempre y cuando se acredite la imposibilidad con la citada cuota a través de la contratación directa, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos tasados. 

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