Novedades y Noticias

Como todos los inicios de año, pasamos a recordarles que de conformidad con el artículo 5 del RD 1451/1983, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 , deberán enviar al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO de la provincia en la que tenga su sede social, así como a las provincias donde tengan centros de trabajo, con conocimiento a los representantes de los trabajadores si los hubiere, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.
El plazo para comunicar la ocupación de estos puestos relativos al año 2021, finaliza el 31 de marzo de 2022.
Por otro lado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre en virtud del cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, les recordamos que aquellas empresas que emplean a más de 50 trabajadores deberán garantizar que al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad, existiendo la posibilidad de acudir a la aplicación de medidas alternativas, siempre y cuando se acredite la imposibilidad con la citada cuota a través de la contratación directa, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos tasados.