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Comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 848)

Las empresas que tengan la consideración de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (1), deberán comunicar, mediante la presentación del modelo 848, el importe neto de la cifra de negocios del grupo.

La presentación de esta comunicación es obligatoria cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo haya superado 1.000.000 de euros, y la sociedad dominante no haya hecho constar este importe en la última declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra deba surtir efecto en el IAE. (Para entidades con cierre 31/12/2014, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013)

El plazo de presentación ante la Agencia Tributaria de la comunicación del modelo 848 es hasta el próximo 14 de febrero inclusive.

(1)Artº 42: Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
 

4 -Comunicacion INCN IAE modelo 848

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