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La normativa reguladora del IVA recoge la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Requisitos
Plazo de tiempo que debe transcurrir sin obtener el cobro total o parcial del crédito:
Volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior al del devengo del impuesto | Plazo desde el devengo del IVA |
Superior a 6.010.121,04 euros | 1 año |
Inferior a 6.010.121,04 euros | 6 meses o 1 año (1) |
(1) Las Pymes podrán optar entre modificar la base imponible transcurrido el plazo de seis meses o bien esperar al plazo general de un año.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo señalado anteriormente se computará desde el vencimiento del plazo impagado.
– Haber expedido y contabilizado en tiempo y forma las facturas que amparan las operaciones que originan la modificación de la base imponible.
– Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
– Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
– No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que:
- Disfruten de garantía real (en la parte garantizada)
- Estén afianzados o asegurados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte afianzada asegurada)
- Créditos entre personas o entidades vinculadas
Procedimiento a seguir
– Expedir factura rectificativa modificando la cuota repercutida.
- Plazo: 3 meses siguientes a la finalización de un año (o seis meses según lo indicado en las condiciones anteriores) desde el devengo del impuesto.
– Remitir la factura rectificativa al destinatario de las operaciones (será necesario acreditar a la Administración la remisión de esta factura, por ejemplo buro fax).
– Comunicar la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa.
Pasos a seguir:
- Acceder a www.aeat.es. Sede Electrónica. Procedimientos, Servicios y Trámites. Impuestos y Tasas. IVA
- IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuesto de concurso y por crédito incobrable. Trámites
- Aportar documentación complementaria. Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Reclamación judicial o requerimiento notarial.
- Copia del libro registro de facturas expedidas del periodo mensual o trimestral en que se declaró la operación que se modifica.
- Justificante de remisión al deudor de las facturas rectificativas.
- En el supuesto de grandes empresas, además, la relación de las facturas rectificativas.
- Por último, cumplimentar el formulario (modelo 952).
Cumplimentación declaraciones
– Autoliquidación mensual o trimestral (modelo 303) IVA Devengado – Casillas 14 y 15 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas.
– Declaración resumen-anual (modelo 390) IVA devengado – Casillas 31 y 32 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas
– Registro contable.
Supuestos de nueva modificación al alza de la base imponible tras la reducción de la misma
Las cuotas de IVA rectificadas no volverán a ser modificadas al alza, excepto en los siguientes supuestos:
– Cuando se desista de la reclamación judicial al deudor.
– En el caso de cobro total o parcial, cuando el deudor no sea empresario o profesional.
– Si los cobros se realizan en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el deudor.