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Créditos concursados. Recuperación cuotas de IVA

La normativa reguladora del IVA recoge la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos procedentes de clientes incursos en un procedimiento concursal (artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Requisitos

Las cuotas de IVA que se pretenden modificar deben haberse devengado con anterioridad al auto judicial de declaración de concurso.

Haber expedido y contabilizado en tiempo y forma las facturas que amparan las operaciones que originan la modificación de la base imponible.

No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que:

  • Disfruten de garantía real (en la parte garantizada)
  • Estén afianzados o asegurados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte afianzada o asegurada)
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes Públicos (en la parte garantizada).

 
Procedimiento a seguir

Expedir factura rectificativa modificando la cuota repercutida, en el plazo de 3 meses desde que se publique en el BOE el auto de declaración de concurso.

Remitir la factura rectificativa al destinatario de las operaciones (será necesario acreditar a la Agencia Tributaria la remisión de esta factura, por ejemplo burofax) y a la Administración concursal.

Comunicar de forma telemática la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa.

Pasos a seguir:

  • Acceder a www.aeat.es. Sede Electrónica. Procedimientos, Servicios y Trámites. Impuestos y Tasas. IVA
  • IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuesto de concurso y por crédito incobrable. Trámites
  • Aportar documentación complementaria.

 Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar:

  1. Copia de las facturas rectificativas.
  2. Copia del libro registro de facturas expedidas del periodo mensual o trimestral en que se declaró la operación que se modifica.
  3. Justificante de remisión al deudor de las facturas rectificativas.
  4. En el supuesto de grandes empresas, además, la relación de las facturas rectificativas.
  • Por último, cumplimentar el formulario (modelo 952)

 

Cumplimentación declaraciones

Autoliquidación mensual o trimestral (modelo 303)

IVA Devengado – Casillas 14 y 15 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas.

Declaración resumen-anual (modelo 390)

IVA devengado – Casillas 31 y 32 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas.

Registro contable

Supuestos de nueva modificación al alza de la base imponible tras la reducción de la misma.

Las cuotas de IVA rectificadas no volverán a ser modificadas al alza, excepto en los siguientes supuestos:

  • Cuando se acuerde la conclusión del concurso (dependerá de lo asignado en la resolución del concurso), en caso de que ya no exista la situación de insolvencia, que sea firme la resolución que acepte el desistimiento o renuncia de todos los acreedores, entre otros.

15 de Febrero de 2018
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