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La normativa reguladora del IVA recoge la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Requisitos
- Plazo de tiempo que debe transcurrir sin obtener el cobro total o parcial del crédito:
Si el volumen de operaciones durante el año natural anterior al del devengo del impuesto es superior a 6.010.121,04 euros, 1 año. Si fuera inferior a 6.010.121,04 euros, 6 meses o un año.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo señalado anteriormente se computará desde el vencimiento del plazo impagado.
- Haber expedido y contabilizado en tiempo y forma las facturas que amparan las operaciones que originan la modificación de la base imponible.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
- A partir del 1 de enero de 2023 ya no es necesario que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial. También se podrá instar la reclamación del cobro por cualquier otro medio de prueba que lo acredite fehacientemente.
- No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que:
Disfruten de garantía real (en la parte garantizada).
Estén afianzados o asegurados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte afianzada asegurada).
Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Procedimiento a seguir
Expedir factura rectificativa modificando la cuota repercutida.
- Plazo: 6 meses siguientes a la finalización de un año (o seis meses según lo indicado en las condiciones anteriores) desde el devengo del impuesto.
- Remitir la factura rectificativa al destinatario de las operaciones (será necesario acreditar a la Administración la remisión de esta factura, por ejemplo buro fax).
- Comunicar la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa.
Enlace:
Aportar documentación complementaria.
Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio de prueba que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- Copia del libro registro de facturas expedidas del periodo mensual o trimestral en que se declaró la operación que se modifica.
- Justificante de remisión al deudor de las facturas rectificativas.
- En el supuesto de grandes empresas, además, la relación de las facturas rectificativas.
- Por último, cumplimentar el formulario (modelo 952).
- Cumplimentación declaraciones:
- Autoliquidación mensual o trimestral (modelo 303)
IVA Devengado – Casillas 14 y 15 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas.
- Declaración resumen-anual (modelo 390)
IVA devengado – Casillas 31 y 32 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas
Registro contable.
- Supuestos de nueva modificación al alza de la base imponible tras la reducción de la misma.
Las cuotas de IVA rectificadas no volverán a ser modificadas al alza, excepto en los siguientes supuestos:
- En el caso de cobro total o parcial, cuando el deudor no sea empresario o profesional.
- Si los cobros se realizan en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el deudor.