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Créditos incobrables, recuperación cuotas de IVA

La normativa reguladora del IVA recoge la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

  • Requisitos
  1. Plazo de tiempo que debe transcurrir sin obtener el cobro total o parcial del crédito:

Si el volumen de operaciones durante el año natural anterior al del devengo del impuesto es superior a 6.010.121,04 euros, 1 año. Si fuera inferior a 6.010.121,04 euros, 6 meses o un año.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo señalado anteriormente se computará desde el vencimiento del plazo impagado.

  1. Haber expedido y contabilizado en tiempo y forma las facturas que amparan las operaciones que originan la modificación de la base imponible.
  1. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional,            o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
  1. A partir del 1 de enero de 2023 ya no es necesario que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial. También se podrá instar la reclamación del cobro por cualquier otro medio de prueba que lo acredite fehacientemente.
  1. No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que:

Disfruten de garantía real (en la parte garantizada).

Estén afianzados o asegurados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte afianzada  asegurada).

Créditos entre personas o entidades vinculadas.

  • Procedimiento a seguir

Expedir factura rectificativa modificando la cuota repercutida.

  1. Plazo: 6 meses siguientes a la finalización de un año (o seis meses según lo indicado en las condiciones anteriores) desde el devengo del impuesto.
  1. Remitir la factura rectificativa al destinatario de las operaciones (será necesario acreditar a la Administración la remisión de esta factura, por ejemplo buro fax).
  1. Comunicar la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa.

Enlace:

Agencia Tributaria: IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito …

Aportar documentación complementaria.

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar:

  1. Copia de las facturas rectificativas.
  2. Reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio de prueba que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  3. Copia del libro registro de facturas expedidas del periodo mensual o trimestral en que se declaró la operación que se modifica.
  4. Justificante de remisión al deudor de las facturas rectificativas.
  5. En el supuesto de grandes empresas, además, la relación de las facturas rectificativas.
  6. Por último, cumplimentar el formulario (modelo 952).
  • Cumplimentación declaraciones:
  1. Autoliquidación mensual o trimestral (modelo 303)

IVA Devengado – Casillas 14 y 15 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas.

  1. Declaración resumen-anual (modelo 390)

IVA devengado – Casillas 31 y 32 (modificación bases y cuotas). Se declararán es estas casillas, con signo negativo, tanto la base imponible como las cuotas repercutidas modificadas

Registro contable.

  • Supuestos de nueva modificación al alza de la base imponible tras la reducción de la misma.

Las cuotas de IVA rectificadas no volverán a ser modificadas al alza, excepto en los siguientes supuestos:

  1. En el caso de cobro total o parcial, cuando el deudor no sea empresario o profesional.
  2. Si los cobros se realizan en el marco de un acuerdo de cobro de los créditos impagados alcanzado con el deudor.

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