Novedades y Noticias

Declaración anual de operaciones con terceras personas – Modelo 347

Plazo de presentación

Hasta el próximo 2 de marzo de 2020

Contenido

Relación de personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones por más de 3.005’06 € (base + IVA), cualquiera que sea su naturaleza o carácter, durante el año natural al que se refiera la declaración, en este caso 2019.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, excepto los sujetos pasivos acogidos y destinatarios del Régimen Especial del Criterio de Caja y las entidades en régimen de propiedad horizontal, que suministrarán la información sobre una base de cómputo anual, así como las cantidades percibidas en metálico.

Están exonerados de presentar el modelo 347 los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidieron utilizarlo).

Periodo en el que se deben declarar las operaciones

Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que deba realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que las justifique. Recordemos que las facturas expedidas, deben anotarse en el libro registro en el momento que se realice la liquidación y pago del IVA correspondiente, mientras que las facturas recibidas se incorporan en el libro registro conforme se reciban.

Tanto los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja como aquellos contribuyentes que sean destinatarios de operaciones acogidas a este régimen especial tendrán que declarar el importe anual de las operaciones (facturas recibidas en el año 2019) y el importe anual de las operaciones devengadas con criterio de caja (importe de las facturas pagadas en 2019).

Operaciones declarables

a)    Las operaciones por las cuales existe obligación de expedir factura, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones realizadas por el declarante, tanto las típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Debe tenerse en cuenta que las operaciones deben incluirse estén o no sujetas al IVA, y en el primer caso, también las exentas de dicho impuesto.

b)    Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

c)     Hay que hacer constar separadamente del resto de operaciones:

Las cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Operaciones incluidas en el regimen especial del criterio de caja.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo (sólo los destinatarios).

Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al regimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA.

Arrendamientos de locales de negocio. Únicamente aquellos a los que no se les haya practicado la correspondiente retención. Los arrendadores no tendrán que declarar en este modelo los alquileres que estén sujetos a retención.

Operaciones que no se incluirán

a)    Las importaciones y exportaciones de mercaderías. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

b)    En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones específicas como son la presentación de los modelos resúmenes anuales de retenciones (p.ej. 180, 182, 190, 193 y 296) y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349, y cuyo contenido sea coincidente.

c)    Aquellas operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no les era exigible la expedición y entrega de factura con los datos completos de identificación del destinatario.

Importe de las operaciones

  1. Se entenderá por importe el total de la contraprestación con inclusión, en su caso, de las cuotas del IVA, recargos de equivalencia y compensaciones en el régimen especial de la agricultura.
  2. Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible (por ejemplo, en el caso de concurso de acreedores) deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005’06 euros.

Os recordamos, que también deben realizar esta declaración informativa

a)    Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de vecinos).

b)    Entidades o establecimientos de carácter social (art. 20. Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

La confección y presentación se realizará

1.- Directamente en la web de la Agencia Tributaria rellenando los datos en el formulario.

2.- Importando el fichero de la declaración generado por el propio programa contable de la empresa.

No se pierda nada. Suscríbase a nuestra newsletter

Al facilitar su correo electrónico, y tras verificar el mismo, comenzará a recibir en el mismo la Newsletter de GESEM, así como comunicaciones comerciales. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, contacte con nosotros en rgpd@gesemconsultoria.com. Más información en la Política de Privacidad.

Últimos artículos