Novedades y Noticias
Recordar que entre las medidas para la prevención del fraude fiscal se encuentran las siguientes declaraciones anuales:
1.- Modelo 159 – Declaración anual de consumo de energía eléctrica
Obligados a presentar la declaración: Las compañías comercializadoras de suministro de energía eléctrica.
Principales datos que se informarán por cada contrato de suministro:/p>
- Persona o entidad que ha contratado el suministro de electricidad del inmueble
- Persona o entidad titular de la cuenta corriente en la que se cargan los recibos
- Referencia catastral del inmueble y su dirección
- Potencia nominal contratada y consumo anual desglosado por meses
- Ubicación del punto de suministro y fecha de alta
Esta información, va a permitir a la Agencia Tributaria detectar situaciones irregulares diversas, como por ejemplo:
- Suplantaciones de residencia fiscal (falsas viviendas habituales).
- Arrendamientos sumergidos (alquileres no declarados)
- Naves industriales que estén trabajando dentro de la economía sumergida.
- Empresas que cedan gratuitamente sus inmuebles a sus administradores, socios, o demás personas y/o entidades vinculadas.
2.- Modelo 171 – Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
Obligados a presentar la declaración: Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
La información que se suministrará será:
- Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento cuando su importe sea superior a 3.000 € por operación.
- Identificación de la persona física o razón social que realiza la operación de imposición, disposición o cobro.
3.- Modelo 170 – Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
Obligados a presentar la declaración: Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales establecidos en España.
La información que se suministrará será:
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando su importe sea superior a 3.000 € por operación.
- Identificación de la persona física o razón social que realiza la operación de imposición, disposición o cobro.