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Declaraciones informativas contra el fraude fiscal

Recordar que entre las medidas para la prevención del fraude fiscal se encuentran las siguientes declaraciones anuales:

1.- Modelo 159 – Declaración anual de consumo de energía eléctrica

Obligados a presentar la declaración: Las compañías comercializadoras de suministro de energía eléctrica.

Principales datos que se informarán por cada contrato de suministro:/p>

  • Persona o entidad que ha contratado el suministro de electricidad del inmueble
  • Persona o entidad titular de la cuenta corriente en la que se cargan los recibos
  • Referencia catastral del inmueble y su dirección
  • Potencia nominal contratada y consumo anual desglosado por meses
  • Ubicación del punto de suministro y fecha de alta

Esta información, va a permitir a la Agencia Tributaria detectar situaciones irregulares diversas, como por ejemplo:

 

  • Suplantaciones de residencia fiscal (falsas viviendas habituales).
  • Arrendamientos sumergidos (alquileres no declarados)
  • Naves industriales que estén trabajando dentro de la economía sumergida.
  • Empresas que cedan gratuitamente sus inmuebles a sus administradores, socios, o demás personas y/o entidades vinculadas.

2.- Modelo 171 – Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

Obligados a presentar la declaración: Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

La información que se suministrará será:

  • Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento cuando su importe sea superior a 3.000 € por operación.
  • Identificación de la persona física o razón social que realiza la operación de imposición, disposición o cobro.

3.- Modelo 170 – Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito

 

Obligados a presentar la declaración: Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales establecidos en España.

La información que se suministrará será:

  • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando su importe sea superior a 3.000 € por operación.
  • Identificación de la persona física o razón social que realiza la operación de imposición, disposición o cobro.

5 – Declaraciones informativas contra el fraude fiscal

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