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No es ninguna novedad el que las empresas deben seguir y cumplir con sus obligaciones de protección de datos de carácter personal.
Una figura a destacar es que se ha creado en virtud del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales; nos referimos a la del Delegado de Protección de Datos (DPD) o DPO, en sus siglas en inglés (Data Protection Officer).
El DPD es, en gran medida, la persona encargada de asesorar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento de los datos personales de una empresa sobre sus obligaciones legales en esta materia. También supervisará el cumplimiento normativo, así como, en su caso, cooperará con la autoridad de control y actuará como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
Por lo tanto, está claro que la nueva normativa convierte al DPD en una figura fundamental para la empresa y altamente recomendable, además de que resulta obligatoria para una serie de supuestos, entre los que están las entidades que desarrollen actividades de comercio electrónico, publicidad y prospección comercial, tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen elaboración de perfiles de los mismos.
Mediante la presente comunicación, ponemos en su conocimiento que el área legal de GESEM cuenta con gestores especializados en la materia con formación homologada para poder ejercer las funciones propias de DPD, ajustándose a las necesidades de la entidad que lo requiera.