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Desaparición del libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

BOE 12/09/2016

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial que elimina definitivamente el “libro de visitas”, tanto en formato papel como en formato electrónico, y que  todas las empresas debían conservar a disposición de  la Inspección de Trabajo. La Orden, en vigor desde el día 13 de septiembre de 2016,  recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección. El libro de visitas, que servía para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, tuvo en el año 2013 una primera adaptación derivada de la modernización de la actuación de la Inspección de Trabajo impuesta por el creciente uso de las nuevas tecnologías en las relaciones de las empresas con la Administración, apareciendo la figura del libro de visitas en formato electrónico. Eliminados pues, tanto el Libro de Visitas en formato papel como el electrónico, esta nueva Orden traslada de las empresas a la Inspección de Trabajo, las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las oportunas comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el  nuevo modelo previsto  y podrán utilizar los medios electrónicos. Por ello, deberán extender una diligencia por cada visita o comprobación realizada, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por la empresa por  un plazo de cinco años.  También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.   Para cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre quedamos a vuestra disposición.

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