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Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

El Real Decreto-ley 4/2020 deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 2/2015). La derogación entrará en vigor el 20 de febrero de 2020.

El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que ahora se deroga, legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurrían  en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes (alcanzar el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses).

Esta extinción contractual daba derecho al trabajador a percibir una indemnización reducida (20 días por año trabajado con el máximo de doce mensualidades).

La derogación no tiene carácter retroactivo, por lo que los procedimientos de reclamación judicial en curso o realizados hasta la citada fecha se regularán por el precepto derogado.

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