Novedades y Noticias
Durante este mes de noviembre y con efectos desde enero de 2015, se podrá solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA. Se trata de un régimen voluntario según el cual se podrá obtener la devolución del IVA que resulte a su favor al final de cada mes sin tener que esperar a la última declaración del año.
Precisiones:
- Para efectuar la solicitud, se deberá presentar el modelo 036 de declaración censal.
- Requisito indispensable para que la solicitud sea estimada es encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Una vez efectuada la solicitud, se habrá de presentar las declaraciones de IVA modelo 303 mensualmente.
- También deberá presentarse mensualmente el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los registros de IVA.
- La administración debe resolver si se admite la inclusión en el Registro de Devolución Mensual.
- Obligación de permanencia en el régimen durante todo el año 2015.
Asimismo, les recordamos que las solicitudes de baja voluntaria en el registro de devolución mensual en el IVA se presentarán durante este mes de noviembre para que surta efectos a partir de enero de 2015.
No se podrá volver a solicitar la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que se hubiera solicitado la baja.
Por otra parte, dentro del proyecto de reforma fiscal que se está llevando a cabo actualmente, está previsto que los importadores que se encuentren en el régimen de devolución mensual puedan diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al momento de presentar la autoliquidación del IVA.
Estas importaciones se declararán realizando la autorrepercusión (mismo tratamiento que se da a las adquisiciones intracomunitarias). Por tanto, para aquellas empresas que tengan derecho a la deducción del 100% del IVA soportado, no tendrán que realizar ingreso alguno por el IVA a la importación.
No obstante, esta modificación está pendiente de aprobación. Tan pronto se produzca, les mantendremos informados.