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El estado de derecho tras la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El 26 de octubre de 2021 tuvimos conocimiento de la inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, en adelante), así como de la forma en la que ha sido apartado del ordenamiento jurídico por parte del Tribunal Constitucional (TC, en adelante) ante la posible crisis de las Haciendas Locales.

Esta circunstancia ha generado controversia dentro del mundo jurídico, cuyos técnicos han puesto en tela de juicio la pervivencia del Estado de Derecho, idea que fundamentaba las lecciones de Derecho Administrativo, de la mano de GARCÍA PELAYO, y cuya base es establecida en el artículo 1.1 de nuestra Constitución como nota definitoria de nuestro país: “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La esencia del Estado de Derecho reside en que todos los sujetos: personas físicas, jurídicas e incluso las Administraciones Públicas se sometan al imperio de la Ley, de forma que el mismo Poder Legislativo que crea la norma consiente en autolimitarse, sometiéndose a la norma promulgada, esto es, la Constitución. Pues bien, resulta lógico el debate al respecto del Estado de Derecho ante los acontecimientos vividos en este final de año.

La declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU ha sido precedida por reiteradas advertencias al poder legislativo por parte del TC sobre la necesidad de modificar la regulación del IIVTNU y adecuarla al principio de capacidad económica, sin que hubiese respuesta a tales mandatos.

En 2017 recibíamos el primer aviso en la STC 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declaraba la imposibilidad de someter a tributación situaciones de inexistencia de plusvalía y se compelía al Estado legislador a modificar la normativa del IITVNU. En 2019, con la STC 126/2019, de 31 de octubre, el TC volvía a insistir en la necesidad de adaptar el régimen jurídico del IIVTNU a las exigencias constitucionales y evitar que se sobrecargara al contribuyente gravándolo por encima de la propia ganancia obtenida por éste. Y llegamos así al 2021, año en el que el TC en su STC 182/2021, de 26 de octubre, declara inconstitucional el método de determinación de la base imponible del IIVTNU y elimina definitivamente la configuración normativa que hasta ahora conocíamos de dicho impuesto.

Ante tal golpe, para las Administraciones Locales especialmente, quien podrían ver mermada su principal fuente de ingresos, el Gobierno, mediante Real Decreto-Ley, lleva a cabo la modificación de la norma, que ya resultaba inaplicable por haber sido expulsada del ordenamiento la anterior, y poder así mantener vivo el Impuesto. Todo ello acompañado de un proceder poco usual por parte del TC, ya que no supimos de la sentencia a través de su publicación en el BOE, sino mediante una nota de prensa del propio TC en la que se anunciaba la declaración de inconstitucionalidad y cuyo texto publicó en su página web semanas después.

A diferencia de las sentencias que precedieron a ésta (STC 59/2017 y 126/2019), en la STC 182/2021 se establecía una limitación de sus efectos -en contra de lo dispuesto en el artículo 164.1 de la Constitución Española y 38. Uno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- por la que quedaban sin posible revisión todas aquellas situaciones “consolidadas”, es decir, aquellas obligaciones tributarias que aun estando en plazo de recurso o rectificación, no se hubieran recurrido o solicitado su rectificación a fecha de dictarse la misma, es decir, a 26 de octubre de 2021.

 Ante esta limitación, bien podría entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al cerrar una de las principales vías de recurso para el contribuyente sin legitimación suficiente, ya que, si bien existe la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, ésta contiene requisitos tan estrictos que resulta casi imposible hacer valer la misma. En este sentido, estamos a la espera de conocer la posición que adopta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-278/20, en el que se examina la adecuación al principio de efectividad y equivalencia del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador español.  Si bien la demanda de la Comisión se dirige frente al Reino de España en relación únicamente con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, no parece posible la pervivencia del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en su conjunto ante una eventual sentencia desfavorable por parte del TJUE, ya que ambos regímenes comparten los mismos o análogos requisitos a efectos prácticos.

El principio de equivalencia viene a señalar que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños por actos contrarios al Derecho de la Unión no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna, y el principio de efectividad implica que no pueden articularse unos requisitos de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Si el TJUE adoptase la posición del abogado general del TJUE Maciej Szpunar en sus conclusiones emitidas el 9 de diciembre de 2021, sin duda estaríamos ante una posible renovación de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, pues aquel considera que el Reino de España incumple los principios de efectividad y equivalencia al mantener en vigor el régimen, tanto interno como del Derecho de la Unión, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. No obstante, puesto que las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el TJUE, esperaremos a conocer la decisión final del mismo y, a su vez, que el poder legislativo español, no demore en exceso la modificación de dicha normativa.  

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