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El trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital

Como es bien sabido, en los últimos tiempos se ha ido incrementando el número de trabajadores que han venido prestando servicios para sus respectivas empresas desde sus hogares, en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Este progresivo trasvase de los recursos humanos de la empresa al ámbito doméstico ha tenido como contrapartida que esta modalidad de trabajo a distancia pueda hacer perder la perspectiva de los límites de la jornada laboral y el derecho al descanso, obligando al trabajador a una pendiente y continuada conexión.

Desde hace tiempo los poderes públicos han sido conscientes de esa potencial invasión del ámbito privado, por lo que en la nueva norma que ha entrado en vigor hace unos días, el Real Decreto Ley 28/2020, de trabajo a distancia, trata de regular esta novedosa modalidad de trabajo.

En relación con la desconexión digital esta norma decreta una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los tiempos de descanso, así como respeto a los tiempos de duración máxima de la jornada. Esto significa que deberán observarse periodos de la jornada en los que la empresa no podrá conectarse de ningún modo con el trabajador, permitiéndole el descanso o su privacidad.

Al margen de esta limitación general, y dada la aparición reciente de estas situaciones, la norma remite a la negociación con los representantes de los trabajadores bien a nivel de empresas o de convenios colectivos, para elaborar una política interna dirigida a definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia.

Lo que también prevé este Real Decreto Ley es la existencia de facultades de control empresarial, de tal forma que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Puede recurrirse a la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y a su intimidad. Estas facultades también están por desarrollar según los casos que se vayan dando.

Como decimos, estamos ante un fenómeno nuevo al que se le trata de establecer la primera regulación marcando unos trazos gruesos que con el paso de los meses se irán ajustando a las concretas situaciones que se irán dando.

Pero lo realmente relevante es que se ha establecido una primera barrera a la preservación del espacio privado del mundo laboral.

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