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Empresas con actividad innovadora, os presentamos algunas herramientas de interés

GESEM no es una consultora de innovación, trabajamos con profesionales especializados en esta disciplina, pero nuestra experiencia en los diversos sectores nos permite detectar y definir la actividad de la empresa enfocando nuestro asesoramiento en la dirección que más les convenga dentro de las herramientas que dispone nuestro ordenamiento y sin dedicar esfuerzos ingentes por parte de la empresa a aquello que no le reporte utilidad real. En este sentido, consideramos oportuno plasmar una breve reseña para estas empresas que, en términos generales, desarrollan actividad innovadora, pues es posible que conozcan, pero solo superficialmente, las herramientas con que pueden beneficiarse y ciertamente estarán recibiendo mucha información recientemente.

En general, este tipo de empresas innovadoras son susceptibles de acogerse a 3 grandes grupos de herramientas de ahorro y ayuda directa:

  1. Deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (mecanismo ahorro)
    a) Deducción por desarrollar actividades de investigación y desarrollo (I+D)
    b) Deducción por desarrollar actividades de innovación tecnológica
  2. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social del Personal Investigador (mecanismo ahorro inmediato)
  3. Subvenciones a la actividad innovadora (mecanismo ayuda directa) en el que ha de intervenir un auditor ROAC que certifique el destino de la subvención.

La cuestión fundamental es definir si la actividad de una empresa es INNOVACION y si, por lo tanto, puede o no acceder a todas las herramientas o solo a alguna de ellas.

Para dar respuesta a esta cuestión debemos remitirnos al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que sirve como guía fundamental en todos los casos:

a) La investigación es la indagación original y planificada que persigue adquirir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

b) El desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

c) Se considera como innovación tecnológica (IT) la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesosde producción, o mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Con esta definición podríamos filtrar , inicialmente, qué empresas hacen Innovación, si bien para la aplicación de uno u otro instrumento fiscal habríamos de profundizar un poco más en la ley, diferenciando I+D e IT, porque, si bien la base de la deducción es la misma (el importe de los gastos efectuados por estos conceptos en el período impositivo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado cuando se trata de actividades de I+D.) los porcentajes varían considerablemente, pues oscilan entre el 12% al 42% en el mejor de los escenarios.

Los incentivos de naturaleza tributaria cuentan con una probada eficacia en el derecho comparado, sin embargo, no son herramientas de ahorro inmediato, este hecho, añadido a que es habitual en este tipo de empresas, que no tengan suficientes beneficios y/ cuota para aprovechar el incentivo fiscal, inspira al legislador para recuperar, en el 2014, las bonificaciones en cuotas de seguridad social del personal investigador.

Esta herramienta sí es una reducción inmediata en los gastos empresariales del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de S. Social por contingencias comunes del personal investigador. Aparece en este punto un nuevo concepto El personal investigador, pues bien, el RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, se remite a la misma definición que contiene la LIS respecto de qué actividad es investigación. Así las cosas, si el personal está dedicado al 100% a dicha actividad, podría la empresa beneficiarse de la bonificación referida.

Existen ciertas limitaciones a su aplicación, por ejemplo; limitaciones de importes máximos o incompatibilidad por simultaneidad con las deducciones fiscales por I+D e IT de la LIS. Ahora bien, a fin de fomentar la innovación, sí se contempla la Compatibilidad total cuando empresa es una PYME intensiva en I+D+i a través del sello oficial “PYME[1] innovadora”. Para poder obtener el sello la empresa debe cumplir alguno de los requisitos para ser considerada intensiva en I+D+i recogidos en el art. 6.2 del RD 475/2014. Una vez se tenga tal consideración, la entidad puede optar a entrar en el Registro público pertinente, un registro gratuito y telemático a través de la web de la Secretaría de Estado de I+D+I. Cabe indicar que el sello dispone de una validez de tres años a partir de la fecha de resolución de dicho sello.

Por lo que se refiere a las subvenciones y ayudas públicas: cada una de ellas establece en sus publicaciones las condiciones que han de cumplir la empresa, su actividad y el personal y en todos los casos se requiere la intervención de un Auditor registrado para certificar el gasto y el destino, un mecanismo adicional de control que se incorpora en todas las convocatorias en las que hemos podido colaborar.

No es sencillo interpretar al legislador español y nuestra obligación es explicarlo de la manera más sencilla para que ninguna empresa destine esfuerzos a otra cosa que no sea hacer crecer su negocio. Es con este motivo que confiamos que este breve resumen resulte de utilidad y en caso de que sea necesaria cualquier aclaración, como siempre estamos a su disposición. Nuestro objetivo es asesorarle en su negocio con claridad para crecer juntos en confianza.


[1] Una duda muy habitual en las empresas es qué implica la consideración de “PYME”, a estos efectos les dejamos una tabla resumen. Cualquier duda o aclaración como siempre a su disposición. 

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