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Intrastat

El Intrastat es una declaración no fiscal, de carácter informativa con fines estadísticos, sobre las mercancías que circulan desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.

 OBLIGADOS A DECLARAR

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que realicen intercambio de bienes con otros países de la Unión Europea.

IMPORTES QUE DETERMINAN LA OBLIGACION DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION INTRASTAT

  1. A) Por el flujo de introducción (compras)

Los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.

  1. B) Por el flujo de expedición (ventas)

Los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.

La obligación de presentación opera por separado para ambos flujos.

Nota:

A partir del año 2022, las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

No obstante, se utilizará como número de identificación el código QV999999999999 en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sea imposible facilitar el número de identificación (por ejemplo: en el comercio triangular cuando la unidad informante no actúe como intermediario de la operación, sino como destinatario o receptor de la mercancía).
  2. Cuando el número de identificación no pueda determinarse debido a que se trate de ventas a sujetos pasivos o a personas que no sean sujetos pasivos (por ejemplo: particulares) , que no estén identificados a efectos del IVA o de los bienes o movimientos específicos a los que se refiere el capítulo III del anexo V Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 (buques, aeronaves, etc).

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.

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