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La importancia de dejar las cosas claras

Son muchas las veces que hemos escuchado y leído, la importancia que tiene la planificación sobre nuestro negocio, sobre nuestro patrimonio y también sobre nuestra sucesión. Y pese a ello, solo prestamos verdadera atención, cuando sabemos que no hacerlo, supondrá asumir un mayor coste en comparación a si hubiéramos planificado la misma.  

Y es por eso, por lo que un nuevo giro en el ámbito tributario con respecto a los usufructos a favor de nuestros herederos, nos abre de nuevo los ojos e invita, cuanto menos, a regular de forma adecuada esta cuestión en nuestra sucesión.  

Nos ponemos en situación y comenzamos explicando el supuesto de hecho. Cuando una persona fallece y según su testamento, su cónyuge tiene derecho al usufructo universal y vitalicio de la herencia, pueden suceder dos cosas; una de ellas, que el beneficiario de dicho derecho de usufructo lo disfrute tal cual, es decir, que use y disfrute los bienes y derechos que queden gravados con el mismo; u, otra de ellas, que este derecho se conmute, es decir, que por acuerdo con los herederos, acuerden sustituir el usufructo por otros bienes o derechos de la herencia en pleno derecho y con idéntico valor al de su derecho de usufructo.  

Hasta ahora, ninguna diferencia existía entre una y otra opción a efectos tributarios, siendo la diferencia exclusivamente en el plano legal y patrimonial para sus beneficiarios.  

Pero ahora, nos encontramos otro escenario, y es que a no ser que hayamos previsto de forma expresa en el testamento, la posibilidad de conmutación, la Hacienda Pública interpretará que se han producido dos transmisiones, y por tanto, estaremos obligados a liquidar los siguientes impuestos; en primer lugar, el de sucesiones para la transmisión del usufructo al cónyuge y del resto de la herencia a los herederos; y en segundo lugar, el derivado de la conmutación, que conllevará el devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el cónyuge por el cambio del usufructo por bienes concretos y el devengo del propio de sucesiones por parte de los herederos por la consolidación del dominio de los bienes que finalmente se ha adjudicado el cónyuge.  

Así que la solución como hemos visto, pasa una vez más por la planificación y previsión previa, ya que la sola mención a la posibilidad de conmutar ese derecho, dará lugar al devengo del impuesto de sucesiones (como tradicionalmente ocurría), y a ninguno más. Y la consecuencia de no hacerlo, tomando como ejemplo un patrimonio de un millón de euros, equivaldría a un coste adicional de más de cuarenta mil euros (40.000.-€).  

Ponemos nuestra experiencia en el ámbito de la sucesión y de la panificación patrimonial a su servicio, pudiendo contactar con nosotros para cualquier duda o cuestión.     

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