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Legalización de libros oficiales

Como todos los años, las sociedades han de proceder a la legalización de los libros oficiales. Tengan en cuenta que se deben legalizar todos los libros telemáticamente como única opción de presentación. Aquellas empresas con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, la fecha límite de presentación será el 30 de abril próximo.

Los libros que con carácter obligatorio deben legalizarse son:

  1. LIBRO DIARIO
  2. LIBRO INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES que contendrán los siguientes datos:
    • Balances mensuales o trimestrales de comprobación.
    • Balance de situación de final de ejercicio.
    • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
    • Inventario de cierre de ejercicio (cuando proceda).
    • Memoria.
    • En su caso deberá incluir en este libro el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo
  3. LIBROS DE ACTAS DE JUNTA Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACION o en su caso LIBRO DE DECISIONES DE SOCIO UNICO y LIBRO DE CONTRATOS DEL SOCIO UNICO, en los que constarán todos los acuerdos adoptados por la junta, socio y/o por los demás órganos colegiados de la sociedad, y los contratos entre el socio único y su sociedad, en su caso.
  4. LIBRO DE SOCIOS únicamente si ha habido cambios en la composición del accionariado en este último ejercicio.

También deberán legalizar, aquellas sociedades que no lo hicieron en años anteriores, mediante la certificación de cierre de libros en papel que debe acompañar al envío telemático de los libros de actas y socios.

Elaboración de los libros
Para la presentación telemática de los libros, se tendrá que utilizar el nuevo programa de ayuda confeccionado por los Registros Mercantiles (NUEVO Legalia), disponible en www.registradores.org (oficina virtual – apartado descargas), el cual nos generará en soporte telemático los ficheros que contendrán los datos de los libros. La mayoría de los programas de contabilidad actuales, están preparados para traspasar los datos de la contabilidad fácilmente al programa “Legalia”.  Para el caso de las actas se debe presentar un único archivo con todas las actas de este último ejercicio.

Una vez elaborados los libros oficiales, sólo se podrán legalizar mediante envío telemático. Puede utilizarse para la remisión telemática de los libros oficiales, cualquier firma digital de las autorizadas (entre ellas la FNMT), no siendo necesaria la realización de trámite alguno presencial en el Registro puesto que los ficheros se transmiten por internet, ni personarse en las oficinas del Registro Mercantil. Para ello deberá acceder  a: www.registradores.org, “Registro Online”, “Presentación telemática de documentos”, “Acceso con certificado”, “Presentar libros” o remitirlos directamente desde la aplicación.

Deben tener en cuenta que para abonarse a los servicios telemáticos del Colegio de Registradores, deben registrarse, al menos, con 5 días de antelación.

En la web rmalicante.es podrán encontrar las instrucciones detalladas para la presentación telemática de libros y para el NUEVO Legalia 2.

Este despacho, al igual que en años anteriores, ha puesto en marcha un servicio para realizar los trámites de presentación telemática de los libros a legalizar en el Registro Mercantil. El coste de este servicio de presentación, dependerá del volumen de libros antes descritos.

En caso de estar interesados en la utilización de nuestros servicio, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros, teniendo en cuenta que deben remitirnos la información en un único fichero por libro y en formato PDF, antes del próximo día 1 de abril.

Además si están interesados en que Gesem realice la llevanza de los libros de actas y de socios pueden contactar con nosotros para que les confeccionemos un presupuesto atendiendo a sus necesidades.

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