Novedades y Noticias
En caso de estar interesados en la utilización de nuestros servicios, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros, teniendo en cuenta que deben remitirnos la información en un único fichero por libro y en formato PDF, antes del próximo día 12 de abril.
Libros que con carácter obligatorio deben legalizarse
- LIBRO DIARIO del ejercicio.
- LIBRO INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES que contendrá los siguientes datos:
- Balances mensuales o trimestrales de comprobación.
- Balance de situación de final de ejercicio.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias de final de ejercicio.
- Inventario de cierre de ejercicio (cuando proceda).
- Memoria del ejercicio
- En su caso deberá incluir en este libro el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo
- LIBROS DE ACTAS DE JUNTA Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACION o en su caso LIBRO DE DECISIONES DE SOCIO UNICO y LIBRO DE CONTRATOS DEL SOCIO UNICO, en los que constarán todos los acuerdos adoptados por la junta, socio y/o por los demás órganos colegiados de la sociedad, y los contratos entre el socio único y su sociedad, en su caso.
- LIBRO DE SOCIOS únicamente si ha habido cambios en la composición del accionariado en este último ejercicio.
Aquellas sociedades que todavía no han legalizado sus libros de forma telemática deberán incluir la certificación de cierre libros en papel como documento complementario al envío telemático de los libros de actas y socios.
Elaboración de los libros
Para la presentación telemática de los libros, se tendrá que utilizar el programa de legalización digital de libros (Legalia) confeccionado por los Registros Mercantiles, disponible en www.registradores.org (registro online – apartado descargas), el cual nos generará en soporte telemático los ficheros que contendrán los datos de los libros. La mayoría de los programas de contabilidad actuales, están preparados para traspasar los datos de la contabilidad fácilmente al programa “Legalia”.
Para el caso de las actas se debe presentar un único archivo con todas las actas de este último ejercicio.
Tengan en cuenta que para la remisión telemática de los libros oficiales, será obligatorio poseer cualquier firma digital de las autorizadas (entre ellas la FNMT). Y estar abonado a los servicios telemáticos del Colegio de Registradores, con al menos, cinco días de antelación.
En el caso de que lo necesiten en la web www.rmalicante.es podrán encontrar las instrucciones detalladas para la presentación telemática de libros.
Al igual que en años anteriores, este despacho, ha puesto en marcha un servicio para realizar los trámites de presentación telemática de los libros a legalizar en el Registro Mercantil. El coste de este servicio de presentación dependerá del volumen de libros antes descritos.
Además si están interesados en que Gesem realice la llevanza de los libros de actas y de socios pueden contactar con nosotros para que les confeccionemos un presupuesto atendiendo a sus necesidades.