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Ley de secretos empresariales

Ayer se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales que entrará en vigor en veinte días.
Hasta ahora, la empresa podía disponer de información confidencial que le era muy útil para desarrollar su actividad, pero que apenas disponía de algún tipo de protección frente a su divulgación no consentida o su apropiación por terceros. Esta norma que ayer se promulgó busca la protección no solo de conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios y estrategias de mercado.
A los efectos de la ley, se entiende por secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, en el sentido de que tal elemento no es generalmente conocido ni fácilmente accesible para terceros.
  2. Tener un valor empresarial, precisamente por ser secreto.
  3. Y haber sido objeto de medidas razonables para mantener el secreto.

A fin de proteger este intangible de la empresa, y con la protección que el legislador le pretende conceder, resultará interesante suscribir acuerdos de confidencialidad lo más completos posibles con todo aquél que tenga acceso a esta información denominada “secreto empresarial”, ya que una forma típica de violación de estos secretos es precisamente el incumplimiento de un acuerdo de estas características, con la excusa del infractor de un supuesto desconocimiento del carácter secreto de la información a la que accede.

Y especial mención merece el personal laboral de la empresa, puesto que si bien no se puede impedir que use los conocimientos adquiridos durante su paso por la misma, sí es importante la suscripción cláusulas adicionales a los contratos laborales, donde se regulen de forma pormenorizada cláusulas de confidencialidad, no competencia, protección de datos o propiedad industrial e intelectual, entre otras muchas.

Por todo ello, resultará interesante prevenir de la mejor manera el uso indebido o la apropiación por terceros de información de alto valor estratégico para la Compañía, tanto con la suscripción de los documentos oportunos que hemos señalado, como por la implantación y seguimiento de protocolos de seguridad que impidan o, al menos, dificulten el acceso a tan vitales antecedentes.

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