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En relación a la obligación que tienen las sociedades de llevar un libro de actas y socios de la mercantil, le recordamos que se deberán incorporar al:
1. Libro de Actas; todas las decisiones que adopte la junta general de los socios y, de modo especial:
* Formulación de cuentas anuales (en el caso de los consejos de administración)
* Aprobación de cuentas anuales, por la junta general
* Reparto de dividendos
* Cese o nombramiento de administradores
* Cambio de remuneración de los administradores
* Cualquier modificación de los estatutos sociales (ampliación o reducción de capital, cambio de domicilio, aprobación de retribución del administrador societario o cambios en el modo de administrar la sociedad, comunicación con socios-web corporativa-, etc.…)
* Actas de afianzamiento de operaciones mercantiles que realice la sociedad a favor de terceros (puede acompañarse junto con las pólizas bancarias que se firman en notarías)
* Y en general, cualquier decisión que adopten los socios constituidos en junta general, aún cuando estos acuerdos no figuren en escritura pública o deban ser inscritos en el Registro Mercantil
2. Libro de Socios; así mismo habrá de actualizarse este libro para el caso de que se haya realizado alguna variación en el capital social de la compañía.
3. Libro de Contratos con el Socio Único; además, en sociedades unipersonales, se deberá actualizar el libro-registro que contenga los contratos celebrados entre el socio único y la compañía.