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Libro de actas y socios

Como todos los años, les recordamos la obligación que tienen las sociedades de llevar el correspondiente libro de actas y al que se deberán incorporar todas las decisiones que adopte la junta general de los socios o, en su caso, el consejo de administración y, de modo especial:

 

  • Formulación de cuentas anuales (en el caso de los consejos de administración)
  • Aprobación de cuentas anuales por la junta general
  • Reparto de dividendos
  • Cese o nombramiento de administradores
  • Cambio de remuneración de los administradores
  • Cualquier modificación de los estatutos sociales (ampliación o reducción de capital, cambio de domicilio, aprobación de retribución del administrador societario o cambios en el modo de administrar la sociedad, comunicación con socios-web corporativa-, etc.…)
  • Actas de afianzamiento de operaciones mercantiles que realice la sociedad a favor de terceros (puede acompañarse junto con las pólizas bancarias que se firman en notarías)
  • Y en general, cualquier decisión que adopten los socios constituidos en junta general, aún cuando estos acuerdos no figuren en escritura pública o deban ser inscritos en el Registro Mercantil.

 

Respecto a los libros de socios y acciones nominativas (en las SA) en su caso, deberán recogerse las variaciones que se produzcan en el capital societario a lo largo del ejercicio.

 

Hay que recordar además que existe la obligación de presentación telemática de los libros de actas y socios en el Registro Mercantil, de tal forma que una vez finalizado el ejercicio, las sociedades deben remitir telemáticamente al Registro Mercantil las actas confeccionadas en el ejercicio concluido.

 

El plazo para esta presentación telemática de libros de actas y socios, en su caso, finalizará a los cuatro meses del cierre del ejercicio. Por tanto, en el caso más habitual con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, el plazo para el cumplimiento de esta obligación finalizará el 30 de abril del año siguiente.

Elche, a 11 de enero de 2.017.

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