Novedades y Noticias
Como es generalmente conocido, existe una obligación impuesta por el ordenamiento europeo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por el que las sociedades deben tener declarada la titularidad real de las mismas, que consiste en una declaración realizada ante notario por la que se pone de manifiesto qué persona o personas físicas poseen más del veinticinco por ciento de las sociedades; incluso si se trata una sociedad la que posee una parte sustancial de otra mercantil, hay que poner de manifiesto igualmente qué personas físicas ostentan al menos el 25% de estas mercantiles propietarias de una tercera.
Pues bien; de cara al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2021 en el Registro Mercantil, resulta preceptivo el tener cumplimentada esta declaración de titularidad real, y supondrá una manifestación obligatoria a incorporar a los impresos que se deben confeccionar para su presentación ante el Registro.
Por tanto, a la vista de su necesariedad, resulta recomendable para las sociedades comprobar si se tiene convenientemente actualizada la declaración de titularidad real y, en su caso, proceder a su regularización ante notario.
Como siempre, desde GESEM estamos en disposición de ayudarles a realizar estos trámites en caso de serles necesario.