Novedades y Noticias
OBLIGADOS A DECLARAR
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que dispongan de bienes o derechos situados en el extranjero.
BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN
Se desglosan en las siguientes categorías o bloques de información:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
- En general, existe obligación de presentación del modelo 720, cuando el conjunto de los saldos o valores superen 50.000 €. Hay que tener en cuenta que dicho límite opera en cada bloque de los relacionados anteriormente por separado.
- En caso de haberse presentado el modelo 720 en algún ejercicio anterior, sólo será obligatoria su presentación del ejercicio 2023 cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el valor conjunto de los bienes o derechos de cada una de las categorías de bienes individualmente considerado se incremente en más de 20.000 € con respecto al importe declarado anteriormente.
- Cuando se pierda la condición de titular, autorizado, representante, etc, respecto de los bienes y derechos declarados anteriormente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El modelo 720 del ejercicio 2023 se presentará hasta el 1 de abril de 2024.
RÉGIMEN SANCIONADOR
En el supuesto de no presentar en plazo la declaración informativa, existiendo obligación para ello, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200€.
La sanción será de 100€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
En el supuesto de presentar en plazo la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150€.
Nota: Para las personas jurídicas no existirá obligación de presentación del modelo 720 cuando los bienes o derechos situados en el extranjero estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y totalmente identificados.
Si consideran que deben presentar el modelo 720, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible.