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Modelo 721: monedas virtuales situadas en el extranjero

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente. 

OBLIGADOS A DECLARAR 

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a 31 de diciembre de 2023. 

También habrá obligación a declarar cuando se haya ostentado poder de disposición en cualquier momento del año 2023 y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de 2023. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000€. 

OBJETO DE DECLARACIÓN  

Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. 

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.  

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

El modelo 721 del ejercicio 2023 se presentará hasta el 1 de abril de 2024

RÉGIMEN SANCIONADOR 

En el supuesto de no presentar en plazo la declaración informativa, existiendo obligación para ello, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200€. 

La sanción será de 100€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria

En el supuesto de presentar en plazo la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150€.  

Nota: Para las personas jurídicas no existirá obligación de presentación del modelo 721 cuando los bienes o derechos situados en el extranjero estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y totalmente identificados.  

Si consideran que deben presentar el modelo 721, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible. 

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