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Modificación de la condición de Gran Empresa

Las entidades que superen durante el año natural 2019 la cuantía de 6’01 millones de € de volumen de operaciones adquirirán a efectos tributarios la condición de Gran Empresa desde el 1 de enero de 2020.

Consecuencias ante la AEAT:

  • Las declaraciones tributarias periódicas pasan a ser mensuales.
  • Los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso.
  • Obligación de la llevanza de los libros registros del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Exoneración en la presentación de los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

El plazo para realizar la comunicación a la AEAT es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 20 de febrero de 2020, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. 

Asimismo, se debe presentar el modelo 036 para comunicar la pérdida de la condición de Gran Empresa, si al final del ejercicio 2019 no se ha alcanzado un volumen de operaciones superior a 6’01 millones de €.

Rogamos que, si la empresa debe presentar el modelo 036 para comunicar la modificación en la condición de Gran Empresa, lo comunique a este despacho.

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