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Las entidades que superen durante el año natural 2020 la cuantía de 6’01 millones de euros de volumen de operaciones adquirirán, a efectos tributarios, la condición de Gran Empresa desde el 1 de enero de 2021.
Consecuencias ante la Agencia Tributaria (AEAT):
– Las declaraciones tributarias periódicas pasan a ser mensuales.
– Los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso.
– Obligación de la llevanza de los libros registros del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
– Exoneración en la presentación de los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
El plazo para realizar la comunicación a la AEAT es desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
Asimismo, se debe presentar el modelo 036 para comunicar la pérdida de la condición de Gran Empresa, si al final del ejercicio 2020 no se ha alcanzado un volumen de operaciones superior a 6’01 millones de euros.
Rogamos que, si la empresa debe presentar el modelo 036 para comunicar la modificación en la condición de Gran Empresa, lo comunique a este despacho.