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Modificación de la Ley Orgánica del poder judicial relativa a la Justicia Universal

El pasado día 15 de marzo entró en vigor una modificación de la LOPJ, sobre la aplicación de la denominada “Justicia Universal” por los tribunales españoles.

 

En síntesis, esta reforma pretende delimitar el ámbito de actuación de nuestra jurisdicción penal fuera de España (obviamente, se persiguen los delitos cometidos en nuestro territorio nacional o en nuestros buques y aeronaves). Asimismo, se cumple con los tratados internacionales en los que España es parte; e incluso se amplía la lista de los delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, sean susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española (caso de los de violencia de género y doméstica, delitos de corrupción de agente público extranjero, etc.).

 

Considera la norma que, dado el carácter excepcional de la extensión de la jurisdicción española, debe condicionarse la apertura de los procedimientos a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o por la persona agraviada por el delito, sin que baste, como hasta ahora, su mera denuncia.

 

Por otra parte, se excluye la persecución de delitos por los que se haya abierto procedimiento en un Tribunal Internacional o por los tribunales del país en que hubieran sido cometidos, o los de la nacionalidad del presunto autor de los actos delictivos.

 

La casuística de los delitos que son perseguibles fuera de España es muy variada (genocidio, terrorismo, tortura, piratería, etc.) pero, de manera genérica, puede decirse que la jurisdicción española podrá actuar en estos casos, siempre que los que los cometieren españoles o extranjeros que hubiesen adquirido nuestra nacionalidad tras la comisión del hecho delictivo; o bien residan habitualmente en España. También en determinados casos, como la tortura o el terrorismo, la jurisdicción española podrá entrar a conocer y enjuiciar si la víctima fuera española.

 

Y finalmente, también podrán perseguirse determinados delitos cometidos por organizaciones y personas jurídicas radicadas en España, o que la comisión del hecho delictivo por estos entes se produzca en nuestro país. Dentro de este capítulo (y aparte de las organizaciones criminales y similares), merece especial atención la inclusión del delito de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, en los que se podrá perseguir el delito si lo hubiese cometido un español o extranjero (bien sea persona física o jurídica) que resida habitualmente en España, o si el delito hubiera sido cometido por un directivo, administrador o empleado de una entidad con sede en España.

 

Los límites que se introducen han de aplicarse a las causas actualmente en trámite, lo que ha suscitado cierta polémica sobre el alcance de la investigación que se estaba llevando a cabo por la muerte del cámara español José Couso.

7 – Modificacion LOPJ Justicia Universal

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