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Modificación societaria derivada del estado de alarma

En el último Consejo de Ministros celebrado el pasado 9 de junio, se aprobó un nuevo Real Decreto-ley, el 21/2020, que dispone nuevas medidas de todo tipo para la lucha con el COVID-19, así como modificaciones de la extensa normativa promulgada durante el estado de alarma. 

En lo que nos es de interés en el ámbito societario, se ha dictado una modificación del régimen de celebración juntas generales, por el que hasta el 31 de diciembre de 2.020, las mismas podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

Por tanto, durante el resto del presente 2.020, no será imprescindible la presencia física de los socios o sus representantes para la celebración de las juntas, sino que estas podrán celebrarse en la distancia, siempre que los interesados cuenten con los medios técnicos para ello. Las juntas celebradas de esta forma tendrán plena validez legal. 

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