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Reforzada la protección a las personas desplazadas por motivos laborales

Normativa que protege a los trabajadores desplazados

¿Cuál es la nueva norma que refuerza la protección a los trabajadores desplazados?

El nuevo Real Decreto-Ley refuerza la protección de los trabajadores desplazados por motivos laborales, para la prestación de servicios transnacionales, centrando la atención en las empresas de trabajo temporal (ETT) y reforzando la labor de la Inspección de trabajo, persiguiendo con esta transposición avanzar hacia la igualdad de trato.

Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva Europea de 2018, que modifica a su vez la directiva sobre desplazamiento de trabajadores en prestación de servicios para avanzar en la igualdad de trato, ya que se considera que los trabajadores desplazados se integran de manera efectiva en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.

¿Cuáles son las novedades de la normativa que protege a los trabajadores desplazados?

A continuación, pasamos a detallarles las novedades y cambios más importantes introducidas por la nueva normativa:

  • Equilibrio entre la libre competencia y la garantía de los derechos de las personas trabajadoras desplazadas.
  • Aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos que sean superiores a 12 meses o a 18 en caso de prórroga motivada, con independencia de la legislación aplicable al contrato de trabajo, y salvo para excepciones relacionadas con: (i)procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia, y (ii) los regímenes complementarios de jubilación.
  • Teniendo en cuenta la duración indicada en el punto anterior, cuando se sustituya a un trabajador desplazado por otro que vaya a realizar el mismo trabajo y en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será la duración acumulada de los periodos de desplazamiento de cada uno de ellos.
  • Igualdad de remuneración y de trato entre las personas trabajadoras cedidas por Empresas de Trabajo Temporal y las personas trabajadoras de la empresa usuaria del Estado de Acogida.
  • Ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del estado de acogida, en concreto en relación con materia de dietas o reembolsos para cubrir gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran las personas trabajadoras desplazadas.
  • Se refuerza la labor de la Inspección de Trabajo, disponiendo la posibilidad de que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).
  • Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para garantizar la ya mencionada igualdad de remuneración y trato entre los trabajadores desplazados cedidos por empresas de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa usuaria en el Estado de acogida.

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