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Mediante la presente circular les reiteramos la importancia de consultar las notificaciones electrónicas que la Administración Tributaria pone a su disposición en su Buzón Electrónico.
Es muy importante acceder, como mínimo, UNA VEZ POR SEMANA al buzón de notificaciones de la DEH.
Opciones para visualizar las notificaciones de la AEAT
A) A través de la página de la Agencia Tributaria:
1 – Acceder a la sede electrónica de www.agenciatributaria.es
2 – “Mis notificaciones”
3 – Elegir la firma digital
4 – “Notificaciones electrónicas mediante comparecencia electrónica en sede”.
5 – También es conveniente acceder a “Consulta de comunicaciones emitidas”.
B) A través de la página del Gobierno de España:
1 – Acceder a notificaciones 060 (www.notificaciones.60.es)
2 – “Entrar al buzón”
3 – Elegir la firma digital
4 – Aparecerá el buzón electrónico
5 – Pestañas notificaciones/comunicaciones
Consecuencias de no consultar el buzón electrónico
Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán a contar los plazos para poder atenderla.
Ello puede suponer, por ejemplo, que una notificación de una liquidación puede devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación, no pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación.
Adicionalmente, la no atención de las notificaciones puede conllevar la imposición de sanciones y, en caso de liquidaciones con carta de pago, además, intereses de demora y/o recargos.
La notificación no recibida o atendida se podrá visualizar siguiendo los siguientes pasos:
1 – Acceder a www.agenciatributaria.es
2 – Sede Electrónica.
3 – “Mis notificaciones”.
4 – Elegir la firma digital.
5 – Acceso a “Mis notificaciones”.
6 – “Consulta de notificaciones consideradas notificadas”.
Cada sociedad accederá a su buzón electrónico utilizando su firma digital. Por ello será imprescindible controlar la caducidad de la misma. Las principales consecuencias de que se caduque la firma digital son:
1- Tener que solicitar una nueva firma digital. Este proceso puede durar entre una y dos semanas. Además conlleva que el propio Administrador de la empresa tenga que acudir personalmente a la Administración Tributaria para realizar la solicitud.
2.- No se podrán consultar las notificaciones electrónicas sin firma digital. Por tanto, no visualizarlas a tiempo puede provocar el pago de sanciones, intereses y recargos tal y como hemos mencionado en párrafos anteriores.