Novedades y Noticias

Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

Las entidades serán notificadas únicamente por medios electrónicos.                                                                                              

  • Acceso al buzón electrónico

 

Es muy importanteacceder, como mínimo, UNA VEZ POR SEMANA al buzón de notificaciones de la DEH.

Téngase en cuenta que no es condición necesaria para la validez de las notificaciones el hecho de que la AEAT envíe un correo electrónico de aviso de nueva notificación; por tanto, habrá de comprobarse el buzón electrónico al menos una vez por semana en todo caso, con independencia de que exista o no correo electrónico de aviso de nueva notificación.

 

Opciones para visualizar las notificaciones de la AEAT:

 

A través de la página de la Agencia Tributaria:

  1. Acceder a la sede electrónica de www.agenciatributaria.es
  2. Sede Electrónica
  3. Mis notificaciones
  4. Notificaciones electrónicas mediante comparecencia electrónica en sede y otras consultas de notificaciones
  5. Elegir la firma digital
  6. Notificaciones electrónicas mediante comparecencia electrónica en sede
  7. Consultar notificaciones
  8. También es conveniente acceder a “Consulta de comunicaciones emitidas

 

A través de la página del Gobierno de España:

Previamente hay que registrarse e indicar uno o varias direcciones de correo electrónico para aviso.

  1. Acceder a notificaciones 060 (www.notificaciones.60.es)
  2. Entrar al buzón
  3. Elegir la firma digital
  4. Aparecerá el buzón electrónico
  5. Pestañas notificaciones/comunicaciones

 

Consecuencias de no consultar el buzón electrónico:

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán a contar los plazos para poder atenderla.

Ello puede suponer, por ejemplo, que una notificación de una liquidación puede devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación, no pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación.

Adicionalmente, la no atención de las notificaciones puede conllevar la imposición de sanciones y, en caso de liquidaciones con carta de pago, además, intereses de demora y/o recargos.

La notificación no recibida o atendida se podrá visualizar siguiendo los siguientes pasos:

  1. Acceder a www.agenciatributaria.es
  2. Sede Electrónica.
  3. “Mis notificaciones”.
  4. Elegir la firma digital.
  5. Acceso a “Mis notificaciones”.
  6. “Consulta de notificaciones consideradas notificadas”.

 

Cada sociedad accederá a su buzón electrónico utilizando su firma digital. Por ello será imprescindible controlar la caducidad de la misma. Las principales consecuencias de que se caduque la firma digital son:

1.- Tener que solicitar una nueva firma digital. Este proceso puede durar entre una y dos semanas. Además, conlleva que el propio Administrador de la empresa tenga que acudir personalmente a la Administración Tributaria para realizar la solicitud.

2.- No se podrán consultar las notificaciones electrónicas sin firma digital. Por tanto, no visualizarlas a tiempo puede provocar el pago de sanciones, intereses y recargos tal y como hemos mencionado en párrafos anteriores.

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