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Notificaciones telemáticas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

El pasado 29 de septiembre de 2020 fue publicada la nueva Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a:

  1. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  2. Personas físicas obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica y las que se hayan adherido voluntariamente.
  3. Personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (novedad)
  4. Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones u ostenten un poder general aun cuando sus poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.

A partir de la publicación de dicha Orden cualquier persona física, no citada anteriormente, podrá manifestar su voluntad de recibir notificaciones y comunicaciones de la Administracion de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos, pudiendo posteriormente, en cualquier momento, manifestar su voluntad de cese de notificaciones exclusivamente telemáticas.

Les recordamos que la empresa está obligada a entrar en la Sede Electrónica para recibir las notificaciones telemáticas que la Administración de la Seguridad Social pone a su disposición.

La notificación se entenderá producida en el momento en que cualquier receptor acceda al contenido, y se entenderá rechazada si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, no se accede al contenido de esta.

Es muy importante que no se quede ninguna notificación por abrir y que los interesados puedan ejercer los derechos que jurídicamente más les convenga ante las mismas.

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