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Mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han modificado diversos aspectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de entre los cuales destacan los siguientes:
BENEFICIOS FISCALES POR DONATIVOS
Se han elevado los importes de deducción aplicables a los donativos realizados a favor de entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, tanto en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en concreto, los importes de deducción serían los siguientes:
Hasta 2023 | A partir de 2024 | |||
IRPF | IRPF | |||
Base de deducción | % deducción | Base de deducción | % deducción | |
Hasta 150 euros | 80% | Hasta 250 euros | 80% | |
Resto de la base de deducción | 35% o 40% si es recurrente | Resto de la base de deducción | 40% o 45% si es recurrente | |
IS | IS | |||
% deducción | % deducción | |||
Base de deducción* | 35% o 40% si es recurrente | Base de deducción* | 40% o 50% si es recurrente | |
* No podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo impositivo | * No podrá exceder el 15% de la base imponible del periodo impositivo |
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades sin fines lucrativos, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Pues bien, mediante el referido Real Decreto-ley, se establece la posibilidad de que tal ayuda económica sea dineraria, en especie o pueda consistir en una prestación de servicios realizada por el colaborador en el ejercicio de su actividad económica propia.
Asimismo, se introduce la posibilidad de que sea el colaborador quien realice la difusión de su participación en el marco de dichos convenios.
CONCEPTO DE DONATIVO
Se introduce un nuevo concepto de donativo respecto de aquellas aportaciones efectuadas, aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Así como también la posible cesión de uso de un bien mueble o inmueble por tiempo determinado, realizada sin contraprestación.