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Novedades en la regulación del “Teletrabajo” con la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia y aumento del importe de las sanciones contenidas en la LISOS

El pasado 22 de septiembre de 2020 se publicó el Real Decreto – Ley 28/2020 de trabajo a distancia, lo cual suponía abordar una profunda reforma de esta figura en nuestra legislación, la cual hasta el momento era muy escasa y estaba obsoleta.

Les recordamos que, con la nueva regulación aprobada, se introdujeron importantes novedades, entre las cuales destacaban:

  • Necesidad de formalizar en un documento el Acuerdo del Teletrabajo, con el contenido mínimo y todas las particularidades que pudieran establecerse.
  • Igualdad de trato, conciliación y corresponsabilidad.
  • Voluntariedad y reversibilidad del trabajo a distancia para ambas partes, empresario y trabajador. 
  • Derecho a la dotación de equipos y medios por parte de la empresa, así como abono de los gastos derivados del “teletrabajo”
  • Derecho a la desconexión digital y a un horario adecuado. 
  • Garantía de estabilidad en el puesto de trabajo. 
  • Facultades de control empresarial.
  • Prioridad a la negociación colectiva. 

La nueva Ley 10/2021 sustituye al Real Decreto-Ley 28/2020, la misma mantiene prácticamente intacto su contenido, introduciendo como principales novedades las siguientes:

  • Obligación de las empresas de evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, no solo por razón de sexo, sino también por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad. En este aspecto deberán asegurar la igualdad de trato y la prestación de apoyos, así como realizar los ajustes razonables que resulten procedentes.
  • En el caso de personas con discapacidad, la empresa asegurará que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.
  • Las empresas, deberán tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
  • La evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia deberá tener en cuenta también la accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • Se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente, y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y en su defecto el del domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

Esta nueva norma igualmente incrementa el importe de las sanciones contenidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Como ejemplo, la cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionará, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).

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