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A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor la nueva normativa de IVA sobre ventas a distancia en el ámbito de la Unión Europea.
Estos cambios vienen referidos a las ventas de bienes realizadas por empresarios a particulares (personas físicas) situados en otros Estados de la UE mediante el uso del comercio electrónico (ventas online).
A partir del 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros en todos los países de la UE el límite a partir del cual es de aplicación el IVA del país de destino (desaparecen los anteriores umbrales mínimos establecidos de forma individualizada por cada uno de los países).
A continuación, se recogen las principales diferencias entre el régimen vigente hasta el 30 de junio de 2021 y el nuevo régimen aplicable desde el 1 de julio de 2021.
Hasta el 30 de junio de 2021
Ventas a consumidores finales. En general, si una empresa española vende bienes a consumidores finales de otros países de la UE, debe repercutirles IVA español (en estos casos no hay exención de IVA, a diferencia de cuando el cliente es empresario). No obstante, si se dan ciertos requisitos, es de aplicación el “régimen de ventas a distancia”, en cuyo caso debe repercutirse el IVA del país de destino e ingresarse en la Administración Tributaria de dicho país (debiendo la empresa en cuestión darse de alta ante la Administración). Esto ocurre, principalmente, cuando se superan los umbrales de ventas a distancia establecidos de forma diferenciada por cada uno de los países donde se ubica el consumidor final (por ejemplo, dicho umbral es de 100.000 euros en Alemania, mientras que en Francia es de 35.000 euros).
En concreto, la empresa se encontrará en esa situación si cumple los siguientes requisitos al mismo tiempo:
- Que los bienes sean transportados desde España hasta el país del adquirente (persona física). Si éste se desplaza a España y los adquiere en nuestro país, la venta sí llevará IVA español.
- Que dicho transporte se realice por cuenta de la empresa.
- Y que, durante el año precedente o el año en curso, el volumen de ventas de este tipo realizadas por la empresa supere un determinado umbral de facturación fijado por el país de consumo en cuestión.
Nuevo régimen: a partir del 1 de julio de 2021
Límite único de 10.000 euros. A partir del 1 de julio de 2021, el límite anterior (umbrales individuales establecidos por cada país de consumo) se reduce de forma considerable, lo que obligará a muchas más empresas a aplicar el régimen de ventas a distancia.
- Límite único y global. Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE alcanzan los 10.000 euros, la empresa estará obligada a aplicar el IVA de los países de destino.
Ejemplo: Si en 2020 una empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino en todas sus ventas a distancia en la UE (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).
En dicho ejemplo, si las ventas indicadas se hubiesen producido durante el primer semestre de 2021, a partir del 1 de julio también sería aplicable el régimen especial de ventas a distancia.
Ventanilla única. Por otro lado, y al igual que ocurre con los servicios electrónicos, se facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema de “ventanilla única”, denominado “One Stop Shop” (OSS, por sus siglas en inglés). Así, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda (como ocurría antes), sino que podrá acogerse a un sistema de “ventanilla única” mediante el nuevo modelo 035 y liquidar trimestralmente (modelo 369) todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (de forma que será ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).
La presentación de la declaración y el correspondiente ingreso se realizará de forma trimestral (modelo 369). A estos efectos, hasta ahora se utilizaba el modelo 368 para declarar los servicios electrónicos. En cambio, a partir del 1 de julio de 2021, dicho modelo será sustituido por el nuevo modelo 369, que incluirá también las ventas a distancia de bienes de todos los países de la UE en que la empresa venda a particulares vía online.
Nótese que en dichas declaraciones (modelo 369) no será posible deducir el IVA que la empresa haya podido soportar en los países comunitarios de destino, debiendo solicitar la devolución a través del modelo 360 (“Solicitud de devolución a no Establecidos”).
Con el fin de facilitar un mejor conocimiento por parte de las empresas de los cambios operados en el ámbito del comercio electrónico, la Administración Tributaria ha incluido un banner en su página web dedicado en exclusiva a este asunto, el cual puede visitarse a través del siguiente enlace:
Por otro lado, la opción de acogerse al sistema de ventanilla única mediante el modelo 035 ya está disponible en la web de la AEAT a través del siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G333.shtml