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El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar permitirá a las mismas cotizar por la prestación de desempleo y extenderá derechos que hasta ahora no tenían cobertura en este régimen especial.
Pasamos a resumirle lo más destacado de la norma:
Las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, desde el próximo día 1 de octubre de 2022, podrán empezar a cotizar por la prestación de desempleo.
Igualmente el día 1 de octubre de 2022, serán de aplicación los beneficios en la cotización para los empleadores/as que tengan contratado un trabajador al servicio del hogar, este beneficio consiste en una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
Con la nueva normativa pasa a ser obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) también a partir del 1 de octubre. Se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por estas contingencias.
Se incorpora el derecho de información a este colectivo y de formalidad de contratos por escrito y otras medidas relativas a la formación, igualmente se les hacen extensivas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Se prevé cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del hogar familiar ante insolvencia o concurso de los empleadores/as.
Se establece que los empleadores, independientemente del número de horas prestadas por los empleados del hogar, serán siempre los sujetos obligados en materia de cotización y afiliación a la seguridad social.
La nueva norma también elimina la figura del desistimiento, desapareciendo de nuestro ordenamiento jurídico el motivo de extinción del contrato por desistimiento del empleador, otorgando a este colectivo de trabajadores esta nueva regulación, la protección ordinaria de los despidos.