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Novedades fiscales 2021 Comunidad Valenciana

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2021. Las principales medidas tributarias aprobadas son las siguientes:

Impuesto sobre el Patrimonio

  • El mínimo exento se reduce de 600.000 euros a 500.000 euros. Por tanto, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio de los sujetos pasivos que sean residentes fiscales en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros.
  • Se incrementa el tipo de tributación del último tramo (para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros), elevándose del 3,12% al 3,5%.
  • Ambas modificaciones se aplicarán a partir del ejercicio 2021 (a declarar en mayo-junio de 2022).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Se incrementa la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, pudiendo llegar a 850 euros.
    • Esta deducción se aplicará en función de una serie de requisitos, entre ellos, tener una edad igual o inferior a 35 años y que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.
  • Se crea una nueva deducción por la adquisición de acciones o participaciones.
    • Deducción del 30% de las cantidades invertidas, con límite de 6.000 euros, como consecuencia de constitución o ampliación de capital.
    • Requisitos principales:
      • No debe tratarse de una actividad que venía ejerciéndose anteriormente mediante otra titularidad.
      • La operación debe realizarse en escritura pública.
      • Deben mantenerse las participaciones durante al menos 3 años.
      • La entidad en la que se materialice la inversión:
        • Debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
        • Tiene que ejercer una actividad económica. No debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
        • Tiene que contar con, al menos, una persona con contrato laboral (régimen general de la seguridad social) y a jornada completa durante 3 años.
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