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Novedades Planes de Igualdad

Como les adelantábamos en nuestra circular del pasado mes de marzo de 2019,  en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; han sido ampliados  los límites en cuanto al número de trabajadores de la empresa para tener la obligación de implantar un PLAN DE IGUALDAD en la misma.

Antecedentes:  les recordamos que todas las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Para ello, la norma anterior obligaba a elaborar e implantar un plan de igualdad a las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores o a las que, teniendo una plantilla inferior, el convenio  colectivo les obligue a ello y también  a aquellas que, habiendo cometido una infracción muy grave en materia de discriminación por razón de sexo, la Inspección haya sustituido la sanción por la obligación de elaborarlo.

La nueva normativa:  modifica el límite y  las empresas de 50 o más trabajadores también  quedan obligadas a elaborar un plan de igualdad.
Este nuevo límite se implantará de manera progresiva como sigue:

  • Si una empresa tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un período de tres años para elaborar el plan de igualdad,  esto es, desde el  7 de marzo de 2022.
  • Si la empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, dispondrá de un plazo de dos años para hacerlo,  por lo que deberá contar con un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si la plantilla está entre 151 y 250 trabajadores, tendrá   un año de plazo para  disponer del plan de igualdad, esto es ,  a partir del 7 de marzo de 2020.

Las empresas que no elaboren el plan de igualdad estando obligadas a ello podrán ser sancionadas, tipificando la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  dicho incumplimiento como  una infracción grave,  con multas que van desde los  626 euros en su grado mínimo a los 6.250 euros en su grado máximo.

Registro de Planes de Igualdad: La nueva norma dice que se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, quedando las empresas obligadas  a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorias salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

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