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Como les adelantábamos en nuestra circular del pasado mes de marzo de 2019, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; han sido ampliados los límites en cuanto al número de trabajadores de la empresa para tener la obligación de implantar un PLAN DE IGUALDAD en la misma.
Antecedentes: les recordamos que todas las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Para ello, la norma anterior obligaba a elaborar e implantar un plan de igualdad a las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores o a las que, teniendo una plantilla inferior, el convenio colectivo les obligue a ello y también a aquellas que, habiendo cometido una infracción muy grave en materia de discriminación por razón de sexo, la Inspección haya sustituido la sanción por la obligación de elaborarlo.
La nueva normativa: modifica el límite y las empresas de 50 o más trabajadores también quedan obligadas a elaborar un plan de igualdad.
Este nuevo límite se implantará de manera progresiva como sigue:
- Si una empresa tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un período de tres años para elaborar el plan de igualdad, esto es, desde el 7 de marzo de 2022.
- Si la empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, dispondrá de un plazo de dos años para hacerlo, por lo que deberá contar con un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
- Si la plantilla está entre 151 y 250 trabajadores, tendrá un año de plazo para disponer del plan de igualdad, esto es , a partir del 7 de marzo de 2020.
Las empresas que no elaboren el plan de igualdad estando obligadas a ello podrán ser sancionadas, tipificando la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social dicho incumplimiento como una infracción grave, con multas que van desde los 626 euros en su grado mínimo a los 6.250 euros en su grado máximo.
Registro de Planes de Igualdad: La nueva norma dice que se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, quedando las empresas obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorias salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.