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El sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, salvo alguna excepción para la cual se indica expresamente su inicio de aplicación.
Esta Ley recoge importantes cambios en el marco tributario, de los cuales destacamos los siguientes:
1. Limitación a los pagos en efectivo
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Asimismo, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
2. Valoración de bienes inmuebles
Se sustituye el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.
El valor del inmueble será el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro inmobiliario a efectos de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El mayor impacto de dicha modificación puede producirse en el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que los inmuebles, a efectos de este impuesto, se valoran por el mayor de:
- Valor catastral
- Valor de adquisición
- Valor determinado o comprobado por la Administración
Para el caso de inmuebles adquiridos hace muchos años puede suponer un incremento de base del impuesto significativo al poder ser el valor de adquisición sensiblemente inferior al valor que determine la Administración.
3. Monedas virtuales
Se introducen nuevas obligaciones de suministro de información relativa a la tenencia y operativa con monedas virtuales (a cargo de quienes proporcionan servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas):
- Informar sobre los saldos que tienen los titulares de monedas virtuales
- Informar acerca de operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan
Los titulares de monedas virtuales deberán informar en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre dichas monedas situadas en el extranjero.
4. SICAV
Se establecen nuevas reglas para fijar el número de accionistas (entrada en vigor 01.01.2022):
- Cada accionista deberá ser titular de acciones por un importe, al menos, de 2.500 €.
- El requisito del número mínimo de accionistas, establecido en 100 con carácter general, debe cumplirse, al menos, durante las ¾ partes del ejercicio.
La Administración Tributaria será el órgano competente encargado de comprobar este tipo de entidades.
5. Recargos por declaración extemporánea
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido 12 meses de retraso. A partir de ese momento, el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.
Por otra parte, no se exigirán estos recargos si el contribuyente regulariza su situación tributaria respecto a otros ejercicios de un impuesto que ha sido regularizado por la Administración, siempre que se cumplan determinados requisitos como el pago de la deuda y que se realice la regularización en un plazo máximo de 6 meses.
6. Reducciones de las sanciones
Se incrementan las reducciones de las siguientes sanciones:
- Las sanciones derivadas de las actas con acuerdo, pasa la reducción del 50% al 65%
- Y las de las sanciones por pronto pago, pasa del 25% al 40%.
7. Autorización judicial para la entrada en el domicilio
Se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, evitando así el efecto de las sentencias del Tribunal Supremo que restringían la posibilidad de realizar registros sin una finalidad específica.
La Administración deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de dicha autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización podrán concederse con carácter previo al inicio formal del procedimiento