Novedades y Noticias
22 diciembre, 2017
Hace unos días, se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias.
La entrada en vigor del grueso de la norma se producirá a partir del 9 de Marzo de 2018, y algunas novedades que puedan resultar de interés, son las siguientes:
- Se establece la publicidad como requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, y se da mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores,
- Contratos menores y agilización de procesos.
- Se regulan los contratos menores, que serán los de valor inferior a 40.000 euros, en contratos de obras, o a 15.000 euros, en contratos de suministro o de servicios.
- Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
- Se agilizan los procesos, con adjudicaciones «exprés» para contratos de obras por importe inferior a 80.000 euros, y a 35.000 euros para el resto
- Se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes.
- Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación.
- Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica. Así las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder trabajar con ella.
- Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio».
- Se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
- Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista.
- Pago directo. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
- Se incrementan los controles sobre la morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar más tarde del plazo legal de 60 días a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago de 60 días a los subcontratistas. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a infraestructuras es de 288 días. Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales.
- Límites en modificación de contratos. Se establece un límite del 50% del importe contratado a las modificaciones en los contratos con la administración, lo que obligará a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios. Hasta ahora, no era infrecuente que las obras incurrieran en grandes desviaciones presupuestarias que acababan pagando las administraciones públicas.
04 de diciembre de 2017
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