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Nueva Ley de contratos del sector público.

Hace unos días, se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias.

La entrada en vigor del grueso de la norma se producirá a partir del 9 de Marzo de 2018, y algunas novedades que puedan resultar de interés, son las siguientes:

  • Se establece la publicidad como requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, y se da mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores,

  • Contratos menores y agilización de procesos.
  1. Se regulan los contratos menores, que serán los de valor inferior a 40.000 euros, en contratos de obras, o a 15.000 euros, en contratos de suministro o de servicios.
  2. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
  3. Se agilizan los procesos, con adjudicaciones «exprés» para contratos de obras por importe inferior a 80.000 euros, y a 35.000 euros para el resto

  • Se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes.

  1. Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación.
  2. Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica. Así las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder trabajar con ella.
  3. Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio».
  • Se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
  1. Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista.
  2. Pago directo. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
  • Se incrementan los controles sobre la morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar más tarde del plazo legal de 60 días a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago de 60 días a los subcontratistas. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a infraestructuras es de 288 días. Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales.

  • Límites en modificación de contratos. Se establece un límite del 50% del importe contratado a las modificaciones en los contratos con la administración, lo que obligará a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios. Hasta ahora, no era infrecuente que las obras incurrieran en grandes desviaciones presupuestarias que acababan pagando las administraciones públicas.

 

 

 


04 de diciembre de 2017

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