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Nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

El pasado día 6 de diciembre coincidiendo la celebración del Día de la Constitución, se promulgó la nueva Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, siendo publicada en el BOE del siguiente día 7.

 Esta ley sigue la estela abierta por el Reglamento General de Protección de Datos Personales, emitido en virtud de la Directiva Europea 2016/679, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, y del que ya se ha dado suficiente información en los meses precedentes, previniendo a todas las empresas de la necesidad, sino de la perentoriedad, de adaptación de sus organizaciones a tan importante normativa.

 Esta nueva ley orgánica, que ya está en vigor, venía obligada también por la adaptación al Reglamento Europeo. Sin perjuicio de que en su día ya informamos sobre las principales novedades a la entrada en vigor del Reglamento, incidimos someramente en algunas de ellas.

 1)    El derecho de personas vinculadas a fallecidos, para acudir a responsables del tratamiento de los datos y poder acceder a los datos que se posean del fallecido y proceder a su rectificación o supresión, en su caso.

2)    No podrá solicitarse el consentimiento a menores de catorce años para la toma de sus datos personales.

3)    Se recoge expresamente un procedimiento que ya se venía aplicando y que se denomina “información por capas”, ya aceptada por ejemplo en el caso de las “cookies”, de tal forma que se puede facilitar al interesado una información mínima y esencial y remitiéndole a una dirección de correo electrónico u otro sistema para ampliar la información sobre el particular.

4)    Se incide en la figura del Delegado de Protección de Datos y se realiza una relación más exhaustiva de los casos en que resulta necesario, sin perjuicio de la conveniencia de contratar sus servicios de modo voluntario.

5)    Se regula el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, aunque el legislador ya lo “adelantó” el pasado verano. Recordar que si bien en catálogo de infracciones se encuentra perfectamente tipificado, las sanciones a imponer quedan abiertas, marcando un tope para las muy graves de veinte millones de euros o el 4% de la facturación de la empresa.

6)    Y como principal novedad, se incorpora a la ley la “garantía de los derechos digitales”. Los más destacables son los relacionados con el ámbito laboral, y que apuntamos:

–       Acceso del empleador a los dispositivos digitales cedidos al empleado, siempre que sea para control de obligaciones laborales, y previo establecimiento de criterios para el acceso a estos dispositivos, y que estos criterios sean conocidos por el empleado.

–       Derecho a la desconexión digital, de tal forma que se garantice el descanso del empleado en periodos de descanso.

–       Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y grabación de sonidos en el ámbito laboral. Dichos sistemas podrán aplicarse para control del trabajo y siempre que se informe previamente a los trabajadores de su existencia. Y nunca en lugares de descanso o vestuarios.

–       Utilización de sistemas de geolocalización por parte de la empresa. Son admisibles siempre que se informe de ello a los trabajadores.

–       Protección de datos de menores en internet.

–       Derecho al olvido en internet y en redes sociales y servicios equivalentes.

–       Derecho al testamento digital, de tal forma que las personas vinculadas a otra fallecida podrán disponer o decidir sobre los contenidos e información que consten en internet, salvo disposición expresa del fallecido o prohibición legal.

7)    Y finalmente, como curiosidad por su trascendencia en los medios de comunicación, como disposición final, se incorpora una modificación en la ley orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, por la que los partidos políticos podrán utilizar datos personales obtenidos de páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral, sin que tengan la consideración de comunicación comercial. Esto significa que no se requerirá consentimiento previo de los destinatarios para remitirles esta información electoral, si bien la ley prevé que se articulará un modo sencillo y gratuito para ejercitar su derecho a oponerse a recibir más información de este tipo.

Con esta norma se actualiza un ciclo de adaptación de la legislación europea al siempre cambiante mundo digital, en el ámbito de la protección de derechos de los ciudadanos, y sin perjuicio de que lo más probable es que, en un futuro no muy lejano, este marco normativo venga a quedarse de nuevo obsoleto ante las nuevas realidades que se van abriendo.

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