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A finales de diciembre de 2020, el Gobierno publicó el Real Decreto-Ley 35/2020, y en el que vuelve a regular una nueva moratoria para los arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales comerciales) o de industria.
¿Cuáles son los requisitos para esta moratoria del alquiler? Te lo explicamos:
- Pueden solicitarla los arrendatarios, (trabajadores autónomos y pymes que formulen balance abreviado) que no se encuentren en situación de concurso de acreedores, y siempre que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma, decretado en octubre, o hubieran sufrido una reducción de la facturación de, como mínimo, el 75%, tomando como referencia la facturación del mes anterior a la solicitud, y comparándola con la facturación media del mismo trimestre del año anterior.
- Además, es necesario que el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un “gran tenedor” (titular de más de diez inmuebles urbanos –excluyendo garajes y trasteros– o de una superficie construida de más de 1.500 m2).
- Y, por supuesto, que no haya habido hasta ese momento un acuerdo previo entre las partes para reducir o aplazar la renta.
¿En qué consisten las medidas?
Si se cumplen estos requisitos, y antes del 31 de enero de 2021, el arrendatario puede solicitar al arrendador una de estas dos opciones:
- Que rebaje la renta un 50% mientras dure el actual estado de alarma (en principio acaba el 9 de mayo) y hasta 4 meses adicionales desde que acabe éste.
- Una moratoria en el pago durante el estado de alarma (también puede extenderse hasta 4 meses más). La cantidad aplazada podrá pagarse, sin penalización ni intereses, durante los dos años siguientes.
El arrendador tiene siete días hábiles para comunicarle cuál de estas dos opciones elige (en caso de que el arrendador no se pronuncie, se aplicará la que solicite el arrendatario).
Si el arrendador no es un gran tenedor según la definición anterior, puede negarse a su solicitud. En este caso la norma permite que las partes dispongan de la fianza para pagar alguna mensualidad de renta, fianza que deberá reponerse en el plazo de un año.
Como puede comprobarse, esta nueva norma no aporta soluciones muy diferentes a la anterior moratoria de arrendamientos decretada por el Gobierno, por lo que en el caso de arrendamientos con propietarios que no se consideren grandes tenedores, pasará sobre todo por tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes.