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Nueva normativa sobre el tratamiento de insolvencias en las empresas

El pasado 25 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para apoyar la recuperación económica en nuestro país. Desde el momento de declaración del Estado de Alarma en marzo de 2.020, el Gobierno ha ido promulgando diversas normas (ratificadas posteriormente por el Parlamento) para favorecer en lo posible la recuperación tras la crisis ocasionada por la pandemia.

Con respecto a esta nueva normativa, en lo tocante a lograr el reequilibrio patrimonial de empresas viables pero afectadas por la prolongación de la crisis económica derivada de la COVID-19, este Real Decreto Ley ha articulado dos medidas para tratar de evitar su colapso:

Por un lado, hasta 30 de junio de 2022, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso, y no se admitirán a trámite por los Juzgados las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. La razón para esta nueva prórroga es que en breve entrará en vigor una normativa que mejorará la reestructuración de empresas viables y modernizará la llamada Ley de Segunda Oportunidad de los empresarios personas físicas, y en definitiva, se tratará de evitar que no caigan compañías que en los próximos meses dispondrán de instrumentos legales que les permitan la supervivencia.

Y por otra parte, para evitar que empresas que puedan ser viables acaben teniendo problemas que afecten a su estabilidad económica, se establece que las pérdidas ocasionadas durante los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración hasta el cierre del ejercicio 2022 de cara a determinar la existencia de causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Por tanto, al cierre del ejercicio 2.022, deberá tenerse en cuenta si las pérdidas habidas hasta dicha fecha (incluidas las ocasionadas durante los ejercicios 2020 y 2021) han dejado reducido, o no, su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Y es en este último supuesto cuando se activan los plazos para proceder a la disolución de las sociedades que se vean en esta situación.

En definitiva, se trata de medidas pensadas para preservar en lo posible la supervivencia de aquellas sociedades que puedan ser viables, y no abocarlas a la adopción de medidas legales que las llevarían en la mayoría de los casos a la extinción de tejido productivo de nuestro país.

Como siempre, en GESEM estamos a su disposición para atender cualquier cuestión que se suscite en relación a este asunto o cualquier otro que sea de su interés.

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