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Nueva obligación de Declaración de Titularidad Real en las Cuentas Anuales de la Sociedad

Es probable que se haya reparado en que, como novedad en este ejercicio, con la presentación de las Cuentas Anuales de las sociedades, se ha solicitado información sobre la “titularidad real” de las mismas, aportando una serie de datos personales de los socios de las mercantiles, que no se venían recabando hasta ahora. Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado.

La “Titularidad Real” es un término acuñado tanto por la Directiva Europea 2015/849 como por nuestra ley española 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto, a través de otra persona jurídica, deberá indicarse la identidad de esta última mercantil. En caso de que no se supere ese porcentaje del 25%, se deberá informar de los administradores o personas que ejerzan la gestión efectiva o dirección de la sociedad.

Hay que recordar que esta información solo se volverá a facilitar al Registro si se han producido cambios en la titularidad real que afecten a ese porcentaje del 25%.

Con esta nueva obligación informativa dentro de las cuentas anuales -que ya se venía requiriendo junto con el otorgamiento de escrituras con acuerdos societarios ante Notario- se está aplicando la citada Directiva Europea, que viene a establecer la obligación de que la información sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro; en nuestro caso, en el Registro Mercantil.

Finalmente, se debe tener en consideración que esta nueva obligación formal es una pequeña carga individual encaminada a sostener una base de datos a nivel europeo que haga más difícil el encubrimiento y disposición de fondos obtenidos con actividades delictivas o destinados a realizar actividades terroristas, por lo que el esfuerzo colectivo que se hace por el conjunto de la población tiene esa contrapartida de seguridad, no siempre percibida a nivel de calle, pero fundamental para defender nuestra sociedad civil.


19 de Julio de 2018

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