Novedades y Noticias
ERTE POR FUERZA MAYOR
El RD Ley 24/2020 publicado el pasado sábado en el BOE, entre otras medidas ha venido a prorrogar nuevamente los ERTES, les resumimos las novedades más destacadas el mismo:
Este Real Decreto Ley entra en vigor el 27 de junio de 2020 y establece que a partir de dicha fecha ya no se podrá solicitar un ERTE por fuerza mayor amparado en el art. 22 del RD Ley 8/2020 que permitía este tipo de expediente vinculado al COVID-19.
Para los que se hayan solicitado con anterioridad al 27 de junio de 2020 se prorrogan y se podrán mantener como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Del mismo modo que establecía el RD Ley 18/2020, que prorrogó lo ERTES y los desvinculo del fin del estado de alarma, esta nueva norma también establece que las empresas deberán incorporar a las personas trabajadoras afectadas por los ERTES en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada y también mantiene la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral el renuncia total, del ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella así como de la comunicación previa al SEPE de las variaciones que se produzcan.
Una de las novedades es que las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor del art. 22 (RD Ley 8/2020) no podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni tampoco concertar nuevas contrataciones, ya sean directa o indirectamente ya que en caso contrario podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ante estas prohibiciones la norma prevé una excepción para los supuestos de que las personas afectadas por el ERTE no puedan realizar el trabajo necesario para el desarrollo de la actividad empresarial bien por su formación, capacitación u otras razones objetivas y debidamente justificadas en cuyo caso, la empresa deberá comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores.
ERTES FUERZA MAYOR POR REBROTES
Otra novedad de este Real Decreto Ley es que las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención, derivadas de nuevos brotes, podrán acogerse a ciertas medidas de exoneración de cuotas, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor ordinario, eso es los regulados en el art. 47.3. del Estatuto de los Trabajadores.
ERTES ETOP (CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN)
La imposibilidad a partir del día 27 de junio de 2020 de ampararse en un ERTE por fuerza mayor del art. 22 (RD Ley 8/2020) no es obstáculo para que a partir de dicha fecha la empresa que lo necesite pueda acudir a un ERTE ETOP del artículo 23 (RD Ley 8/2020) hasta el 30 de septiembre de 2020, estableciéndose las siguientes particularidades:
- Los ERTES ETOP pueden solicitarse estando vigente un expediente de fuerza mayor, pudiendo retrotraerse los efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
- Los ERTES ETOP que se encuentren vigentes a 27 de junio de 2002 se aplicarán en los términos de la comunicación final y hasta la fecha acordada en la misma.
- También se prevé la prohibición al igual que en los ERTES de fuerza mayor de realizar horas extraordinarias o contratar, y siéndoles también de aplicación las mismas excepciones antes mencionadas.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
Se prorroga las medias extraordinarias de protección por desempleo para las personas afectadas por los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas que renuncien al expediente de forma total o desafecten a trabajadores deberán comunicarlo con carácter previo al SEPE.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
Se extienden para los ERTES ETOP anteriores al 27 de junio de 2020 y para los que provengan de un ERTE de fuerza mayor, las exoneraciones de cuotas a la seguridad social, por ello estos expedientes temporales de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán también acceder a estas reducciones como lo venían haciendo los ERTES de fuerza mayor.
Les detallamos como quedan las exenciones de cuotas reguladas en este RD Ley:
Trabajadores activos a partir del 1 de julio de 2020 exoneración del:
- 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en empresas de menos de 50 trabajadores o del 40% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
Trabajadores inactivos a partir del 1 de julio de 2020 exoneración del:
- 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en empresas de menos de 50 trabajadores o del 25% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
En estos casos tendrán las mismas exoneraciones que para los ERTES de Fuerza Mayor Parcial.
ERTE FUERZA MAYOR TOTAL
Trabajadores inactivos a partir del 1 de julio de 2020 exoneración del:
- Julio 2020: 70% (para empresas de menos de 50 trabajadores) y 50% (para empresas de más de 50 trabajadores)
- Agosto 2020: 60% (para empresas de menos de 50 trabajadores) y 40% (empresas de más de 50 trabajadores)
- Septiembre 2020: 35% (para empresas de menos de 50 trabajadores) y 25% (empresas de más de 50 trabajadores)
A tener en cuenta: estas exenciones son incompatibles con las detalladas en los apartados 1) y 2), cuando estas empresas reinicien su actividad les serán de aplicación desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exenciones del apartado 1).
ERTE FUERZA MAYOR EMPRESAS AFECTADAS POR NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCIÓN POR NUEVOS BROTES (ART. 47.3 ET)
Las empresas que se ven afectadas por estos motivos quedaran exoneradas de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta y será de aplicación a los trabajadores en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros afectados previa autorización del correspondiente ERTE por fuerza mayor del artículo 47.3 del ET como sigue:
- El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2020 en empresas de menos de 50 trabajadores
- El 60% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
A tener en cuenta: estas exenciones son incompatibles con las detalladas en los apartados 1) y 2), cuando estas empresas reinicien su actividad les serán de aplicación desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exenciones del apartado 1).
EXTENSIÓN DE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y PRÓRROGAS DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y DE LA INTERRUPCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.
Se extiende la clausula de salvaguarda del empleo para aquellas empresas que hayan adoptado un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones de cuotas a la seguridad social.
Las empresas que se beneficien por primera vez de estas exoneraciones el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empiezan a computar a partir del 27 de junio de 2020.
El RD Ley también extiende la vigencia de la prohibición de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a covid-19 y la interrupción de los contratos temporales.